C-357/07 - TNT Post UK

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Asunto C‑357/07

The Queen, a instancia de:

TNT Post UK Ltd,

contra

The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)]

«Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra a) — Prestaciones realizadas por los servicios públicos postales»

Sumario de la sentencia

1.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las prestaciones realizadas por los servicios públicos postales

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra a), y Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3]

2.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las prestaciones realizadas por los servicios públicos postales

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra a)]

1.        El concepto de «servicios públicos postales», que figura en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que hace referencia a operadores, públicos o privados, que se comprometen a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva 97/67, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2002/39.

En primer lugar, para estar comprendidas en el tenor literal del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, es preciso que las prestaciones de servicios que se han de eximir sean realizadas por un operador que pueda calificarse de «servicio público postal» en el sentido orgánico de la expresión. El hecho de que el artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, esté redactado en términos estrictamente idénticos a los del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva demuestra que la exención prevista en esta última disposición se mantiene como tal, no obstante la liberalización del sector postal. De lo anterior se desprende que la exención prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva no puede interpretarse de modo que se refiera, en esencia, a prestaciones de servicios postales, como los servicios reservados en el sentido del artículo 7 de la Directiva 97/67, con independencia de la condición del proveedor de dichos servicios.

En segundo lugar, las exenciones que prevé el artículo 13, parte A, de la Sexta Directiva tienen como objetivo favorecer determinadas actividades de interés general. Pues bien, este objetivo general se traduce, en el ámbito postal, en el objetivo más específico de ofrecer, a un coste reducido, servicios postales que respondan a las necesidades esenciales de la población. En el estado actual del Derecho comunitario, tal objetivo coincide, esencialmente, con el perseguido mediante la Directiva 97/67 de ofrecer un servicio postal universal. En virtud del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, tal servicio corresponde a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios. Por consiguiente, pese a que no puede constituir un fundamento para la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, cuya base jurídica difiere de la de la Directiva 97/67, esta última constituye, sin embargo, una referencia útil para interpretar el concepto de «servicios públicos postales» a efectos de dicha disposición.

(véanse los apartados 27 a 30, 32 a 36 y 40 y el punto 1 del fallo)

2.        La exención establecida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, se aplica a prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de las mismas, con excepción de los transportes de pasajeros y las telecomunicaciones, que los servicios públicos postales realizan como tales, a saber, en su condición de operador que se compromete a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo. No se aplica a prestaciones de servicios ni a entregas de bienes accesorias de las mismas cuyas condiciones se negociaron individualmente.

(véanse el apartado 49 y el punto 2 del fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 23 de abril de 2009 (*)

«Sexta Directiva IVA – Exenciones – Artículo 13, parte A, apartado 1, letra a) – Prestaciones realizadas por los servicios públicos postales»

En el asunto C‑357/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), mediante resolución de 12 de julio de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de julio de 2007, en el procedimiento entre

The Queen, a instancia de:

TNT Post UK Ltd

y

The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,

en el que participa:

Royal Mail Group Ltd,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot, K. Schiemann y J. Makarczyk y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de junio de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de TNT Post UK Ltd, por el Sr. D. Milne, QC, y la Sra. P. Hamilton, Barrister, designados por el Sr. C. Russell, Solicitor;

–        en nombre de Royal Mail Group Ltd, por los Sres. P. Lasok, QC, y J. Herberg, Barrister, designados por la Sra. D. Finkler, Solicitor;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. C. Gibbs, I. Rao y M. Hall, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. C. Vajda, QC, y la Sra. N. Shaw, Barrister;

–        en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno griego, por el Sr. S. Spyropoulos y las Sras. S. Trekli y M. Tassopoulou, en calidad de agentes;

–        en nombre de Irlanda, por el Sr. D. O’Hagan, en calidad de agente, asistido por los Sres. D. Barniville, SC, y N. Travers, BL;

–        en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski y la Sra. A. Guimaraes‑Purokoski, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno sueco, por la Sra. A. Falk, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Afonso y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de enero de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre TNT Post UK Ltd (en lo sucesivo, «TNT Post»), demandante en el litigio principal, y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, demandados en el litigio principal, en el que participa Royal Mail Group Ltd (en lo sucesivo, «Royal Mail»), parte coadyuvante en el litigio principal, relativo a la legalidad de la exención del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de los servicios postales prestados por esta última sociedad.

 Marco jurídico

 Normativa comunitaria

3        El artículo 13 de la Sexta Directiva, titulado «Exenciones en el interior del país», dispone:

«A.      Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general

1.      Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

a)      las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones;

[…]»

4        El artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), está redactado en términos idénticos a los del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva.

5        La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002 (DO L 176, p. 21; en lo sucesivo, «Directiva 97/67»), establece, en su artículo 1, normas comunes relativas, en particular, a la prestación de un servicio postal universal en el interior de la Comunidad Europea y a los criterios que delimitan los servicios que pueden formar parte del sector reservado a los proveedores del servicio universal.

6        El decimoquinto considerando de la Directiva 97/67 manifiesta:

«[…] lo dispuesto en la presente Directiva sobre la prestación del servicio universal no afecta al derecho de los proveedores del servicio universal de negociar contratos con los clientes de forma individual».

7        A tenor del artículo 3 de la Directiva 97/67:

«1.      Los Estados miembros garantizarán a los usuarios el derecho a un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios.

2.      Para ello, los Estados miembros velarán por que la densidad de los puntos de contacto y de los puntos de acceso tenga en cuenta las necesidades de los usuarios.

3.      Los Estados miembros velarán por que el o los proveedores del servicio universal garanticen todos los días laborales, y por lo menos cinco días por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas excepcionales que valorará la autoridad nacional de reglamentación, como mínimo:

–        una recogida;

–        una distribución al domicilio de cada persona física o jurídica y, como excepción, en condiciones que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una distribución en instalaciones apropiadas.

Cualquier excepción o autorización de inaplicación reconocida por una autoridad nacional de reglamentación de conformidad con el presente apartado deberá comunicarse a la Comisión y a las autoridades nacionales de reglamentación.

4.      Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que el servicio universal incluya por lo menos las siguientes prestaciones:

–        la recogida, clasificación, transporte y distribución de los envíos postales de hasta 2 kg;

–        la recogida, clasificación, transporte y distribución de los paquetes postales de hasta 10 kg;

–        los servicios de envíos certificados y envíos con valor declarado.

5.      Las autoridades nacionales de reglamentación podrán aumentar el límite de peso de la cobertura del servicio universal para los paquetes postales hasta un peso que no supere los 20 kg y fijar regímenes especiales para la entrega a domicilio de tales paquetes postales.

Sin perjuicio del límite de peso de la cobertura del servicio universal para los paquetes postales establecido por un determinado Estado miembro, los Estados miembros garantizarán que los paquetes postales recibidos desde otros Estados miembros y que pesen hasta 20 kg se distribuyan en sus territorios.

6.      Las dimensiones mínimas y máximas de los envíos postales contemplados son las establecidas en el Convenio y en el Acuerdo sobre paquetes postales por la Unión postal universal.

7.      El servicio universal definido en el presente artículo incluye tanto los servicios nacionales como los transfronterizos.»

8        El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 97/67 establece:

«En la medida en que sea necesario para garantizar el mantenimiento del servicio universal, los Estados miembros podrán seguir reservando servicios al proveedor o los proveedores del servicio universal. Dichos servicios se limitarán a la recogida, clasificación, transporte y entrega de correspondencia nacional y correspondencia transfronteriza de entrada, tanto si se trata de distribución urgente como si no, de acuerdo con los siguientes límites de peso y precio. El límite de peso se fija en 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero de 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior a dos veces y media dicha tarifa.

[…]»

 Normativa nacional

9        Las disposiciones dirigidas a adaptar el Derecho interno al artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva forman parte de la Ley de 1994 del impuesto sobre el valor añadido (Value Added Tax Act 1994), en su versión modificada por la Ley del servicio postal de 2000 (Postal Services Act 2000; en lo sucesivo, «Ley de servicios postales»), mientras que las disposiciones dirigidas a adaptar el Derecho interno a la Directiva 97/67 forman parte de esta última Ley.

10      En la London Gazette de 28 de marzo de 2001 se publicó un anuncio según el cual el Ministro de Comercio e Industria había notificado que la sociedad Consignia plc (como se denominaba en ese momento Royal Mail) había sido designada, con arreglo a la Ley de servicios postales, proveedor del servicio postal universal que presta tal servicio en el Reino Unido. Dicho Ministro no cursó ninguna notificación similar con respecto a ninguna otra persona.

11      El 18 de febrero de 2005, la Comisión de Servicios Postales (Postal Services Commission o Postcomm) adoptó una decisión, en el ejercicio de las obligaciones legales que le incumben en virtud de la Ley de servicios postales, según la cual, a partir del 1 de enero de 2006, concedería a cualquier solicitante que reuniera los requisitos exigidos una licencia para transportar cartas de cualquier peso. Esta decisión supuso la plena liberalización del mercado de correos en el Reino Unido a partir de tal fecha, aunque no afectó a la condición ni a las obligaciones de Royal Mail como único proveedor del servicio universal designado en dicho Estado miembro.

12      Royal Mail opera en virtud de una licencia concedida por la Comisión de Servicios Postales el 23 de marzo de 2001 con arreglo a la sección segunda de la Ley de servicios postales, licencia que se modificó por última vez el 25 de mayo de 2006. El marco normativo de ésta pretende garantizar que toda persona física o jurídica tenga acceso a un sistema postal completo en todo el territorio nacional a precios asequibles. En virtud de dicha licencia, se aplican concretamente a Royal Mail, y sólo a ella, las obligaciones, por un lado, de ofrecer al público del Reino Unido un servicio postal universal, que incluya, al menos, una entrega a todas las direcciones todos los días laborables y una recogida todos los días laborables desde todos los puntos de acceso situados en el territorio de dicho Estado miembro, a precios asequibles aplicados de modo uniforme en todo éste, así como, por otro lado, de garantizar que el público del Reino Unido tenga fácil acceso a dicho servicio postal universal a través de un número y una densidad suficientes de puntos de acceso.

13      El 20 de enero de 2006, la Comisión de Servicios Postales concedió a TNT Post, con arreglo a la sección segunda de la Ley de servicios postales, una licencia en virtud de la cual dicha sociedad puede transportar cualquier carta en el territorio del Reino Unido. Esta licencia sustituyó a una licencia anterior concedida el 23 de diciembre de 2002.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14      Según el órgano jurisdiccional remitente, Royal Mail, como único proveedor del servicio postal universal en el Reino Unido, presta una amplia variedad de servicios postales a cualquier empresa o particular que desee utilizar sus servicios. Estos servicios postales se prestan a través de una red nacional integrada que da servicio en la actualidad a aproximadamente 27 millones de direcciones, 6 días a la semana, en el marco de un régimen normativo de interés general que es específico de Royal Mail y que distingue a ésta de todos los demás operadores postales. Las cartas y el resto del correo son recogidos por esta sociedad en diversos sitios, a saber, aproximadamente 113.000 buzones, 14.200 oficinas de correos y 90.000 oficinas de empresas. Royal Mail emplea a alrededor de 185.000 personas en el Reino Unido.

15      Los servicios postales que Royal Mail está obligada a prestar al público en virtud de la licencia de la que es titular representan la gran mayoría tanto del volumen total de correo gestionado por esta sociedad como de los ingresos totales que obtiene de sus operaciones postales. Teniendo en cuenta la actividad de «envío de cartas» de Royal Mail, en torno a un 90 % de las actividades de ésta, calculado tomando como referencia el volumen de negocios, está sujeto a condiciones y requisitos normativos que sólo ella está obligada cumplir, contrariamente a cualquier otro operador postal en el Reino Unido.

16      TNT Post, que forma parte del grupo TNT que opera en más de 200 Estados y emplea a más de 128.000 personas, presta servicios de distribución postal para correo comercial previamente clasificado y no clasificado. Sus actividades consisten en recoger el correo de sus clientes, prestar servicios de clasificación mecanizados y manuales (para el correo no clasificado), así como tramitar dicho correo y transportarlo por carretera hasta un almacén regional de Royal Mail. Estos servicios se conocen como «servicios iniciales».

17      El 6 de abril de 2004, TNT Post celebró un contrato con Royal Mail, con arreglo al cual ésta se comprometía a prestar «servicios posteriores», es decir, a distribuir el correo que TNT Post hubiera recogido, clasificado y transportado por carretera hasta uno de los almacenes regionales de Royal Mail. Dicho contrato se celebró de conformidad con una de las condiciones de la licencia de la que Royal Mail es titular, según la cual está obligada a facilitar el acceso a sus instalaciones postales a cualquier operador postal o usuario que lo solicite y a negociar de buena fe para acordar las condiciones de dicho acceso. En la actualidad, TNT Post no presta ningún servicio posterior.

18      El órgano jurisdiccional remitente puntualiza que, en materia de correo comercial, que representa un 85 % del volumen del correo tratado por TNT Post en el Reino Unido, el mercado principal de ésta se encuentra en el sector de servicios financieros. Como los servicios financieros no pueden recuperar todo el IVA soportado, TNT Post tiene interés comercial en reducir todo lo posible el importe de IVA que debe facturar a sus clientes.

19      Pues bien, en virtud de la Ley de 1994 del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Ley de Servicios Postales, el transporte por Royal Mail de paquetes postales, en los que es preciso guardar las cartas, está exento de IVA, mientras que los servicios prestados por TNT Post, que según ésta son los mismos que los prestados por Royal Mail, están sujetos al IVA al tipo normal del 17,5 %.

20      Por considerar que la solución del litigio del que conoce requiere que se interprete el Derecho comunitario, la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court), decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      a)     ¿Cómo debe interpretarse la expresión “servicios públicos postales” del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la [Sexta Directiva] [actualmente artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112]?

b)      ¿Influye en la interpretación de dicha expresión que los servicios postales en un Estado miembro hayan sido liberalizados, que no existan servicios reservados en el sentido de la Directiva [97/67] y que se haya notificado a la Comisión la designación de un proveedor del servicio universal con arreglo a dicha Directiva (como Royal Mail en el Reino Unido)?

c)      En las circunstancias del presente asunto [que se exponen en la primera cuestión, letra b), supra], ¿incluye dicha expresión

i)      exclusivamente al proveedor del servicio universal designado (como Royal Mail en el Reino Unido) o

ii)      también a un operador postal privado (como TNT Post)?

2)      En las circunstancias del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la [Sexta Directiva] [actualmente artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112] en el sentido de que exige o permite a un Estado miembro eximir del impuesto todos los servicios postales prestados por “los servicios públicos postales”?

3)      Si los Estados miembros están obligados o autorizados a eximir del impuesto algunos de los servicios prestados por “los servicios públicos postales”, pero no todos, ¿en virtud de qué criterios deben determinarse dichos servicios?»

 Sobre la solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento

21      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 2009, TNT Post solicitó al Tribunal de Justicia que acordase la reapertura de la fase oral, con arreglo al artículo 61 del Reglamento de Procedimiento. Según dicha sociedad, las conclusiones de la Abogado General contienen diversos malentendidos con relación a los hechos del asunto principal y del funcionamiento del mercado postal en el Reino Unido.

22      De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que éste puede ordenar de oficio, o a propuesta del Abogado General, o también a instancia de las partes, la reapertura de la fase oral, conforme al artículo 61 de su Reglamento de Procedimiento, si considera que no está suficientemente instruido o que el asunto debe dirimirse basándose en una alegación que no ha sido debatida entre las partes (véase, en particular, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Cartesio, C‑210/06, Rec. p. I‑0000, apartado 46).

23      Pues bien, los hechos del asunto principal y el funcionamiento del mercado postal en el Reino Unido fueron explicados detalladamente por el órgano jurisdiccional remitente y comentados en las observaciones escritas y orales presentadas ante el Tribunal de Justicia. En estas circunstancias, este Tribunal considera que dispone de todos los elementos necesarios para responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.

24      Por otra parte, no se ha alegado que el presente asunto deba dirimirse basándose en una alegación que no fue debatida ante el Tribunal de Justicia.

25      Por consiguiente, oído el Abogado General, procede desestimar la solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento.

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Primera cuestión

26      Mediante su primera cuestión, que es preciso abordar en su conjunto, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia sobre el sentido en que procede interpretar el concepto de «servicios públicos postales» que figura en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, en particular, en el caso de que los servicios postales hayan sido objeto de liberalización en un Estado miembro.

27      Sobre este particular, es necesario recordar, en primer lugar, que la sintaxis de toda la frase de dicha disposición muestra claramente que la expresión «servicios públicos postales» designa a los órganos de gestión que realizan las prestaciones de servicios que se han de eximir. Por lo tanto, para estar comprendidas en el tenor literal de la disposición, es preciso que dichas prestaciones sean realizadas por un operador que puede calificarse de «servicio público postal» en el sentido orgánico de esta expresión (véase la sentencia de 11 de julio de 1985, Comisión/Alemania, 107/84, Rec. p. 2655, apartado 11).

28      Esta interpretación se basa en el propio tenor literal del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva. Por otra parte, ningún elemento permite concluir que en tal interpretación influyan circunstancias como la liberalización del sector postal, producida después de haberse dictado la sentencia Comisión/Alemania, antes citada.

29      Por el contrario, el hecho de que el artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112 esté redactado en términos estrictamente idénticos a los del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva demuestra que la exención prevista en esta última disposición se mantiene como tal, no obstante la liberalización del sector postal.

30      De lo anterior se desprende que, contrariamente a lo que sostienen TNT Post y los Gobiernos finlandés y sueco, la exención prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva no puede interpretarse de modo que se refiera, en esencia, a prestaciones de servicios postales, como los servicios reservados en el sentido del artículo 7 de la Directiva 97/67, con independencia de la condición del proveedor de dichos servicios.

31      En segundo lugar, los términos empleados para designar una exención como la establecida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva se han de interpretar restrictivamente, dado que constituye una excepción al principio general de que el IVA se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo. Sin embargo, la interpretación de esos términos debe ajustarse a los objetivos perseguidos por dichas exenciones y respetar las exigencias del principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del IVA. Por tanto, esta exigencia de interpretación estricta no significa que los términos empleados para definir las exenciones contempladas en el citado artículo 13 hayan de interpretarse de tal manera que éstas queden privadas de efectos (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de junio de 2007, Haderer, C‑445/05, Rec. p. I‑4841, apartado 18 y jurisprudencia citada).

32      Como indica el título al que pertenece el artículo 13, parte A, de la Sexta Directiva, las exenciones que éste prevé tienen como objetivo favorecer determinadas actividades de interés general.

33      Pues bien, este objetivo general se traduce, en el ámbito postal, en el objetivo más específico de ofrecer, a un coste reducido, servicios postales que respondan a las necesidades esenciales de la población.

34      En el estado actual del Derecho comunitario, tal objetivo coincide, esencialmente, con el perseguido mediante la Directiva 97/67 de ofrecer un servicio postal universal. En virtud del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, tal servicio corresponde a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios.

35      Por consiguiente, pese a que no puede constituir un fundamento para la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, cuya base jurídica difiere de la de la Directiva 97/67, esta última constituye, sin embargo, una referencia útil para interpretar el concepto de «servicios públicos postales» a efectos de dicha disposición.

36      De ello se desprende que, a efectos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, debe considerarse que los servicios públicos postales son operadores, públicos o privados (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Alemania, antes citada, apartado 16), que se comprometen a ofrecer servicios postales que responden a las necesidades esenciales de la población y, por lo tanto, en la práctica, a prestar el servicio postal universal o partes del mismo dentro de un Estado miembro, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva 97/67.

37      Tal interpretación no es contraria al principio de neutralidad fiscal, que se opone a que los operadores económicos que efectúan las mismas operaciones sean tratados de modo diferente en cuanto a la percepción del IVA (véase la sentencia de 28 de junio de 2007, JP Morgan Fleming Claverhouse Investment Trust y The Association of Investment Trust Companies, C‑363/05, Rec. p. I‑5517, apartado 46 y jurisprudencia citada).

38      Efectivamente, como señaló la Abogado General en el punto 63 de sus conclusiones, para valorar la equivalencia de las prestaciones no basta con comparar las prestaciones concretas, sino que es necesario tener en cuenta el contexto en el que éstas se realizan.

39      Pues bien, como demuestran las circunstancias del asunto principal, debido a las obligaciones, descritas en el apartado 12 de la presente sentencia, impuestas en virtud de la licencia de la que es titular y vinculadas a su condición de proveedor del servicio universal, un operador como Royal Mail realiza prestaciones postales en un régimen jurídico sustancialmente diferente de aquel en el que un operador como TNT Post lleva a cabo tales prestaciones.

40      En consecuencia, procede responder a la primera cuestión que el concepto de «servicios públicos postales», que figura en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que hace referencia a operadores, públicos o privados, que se comprometen a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva 97/67.

 Sobre las cuestiones segunda y tercera

41      Mediante sus cuestiones segunda y tercera, que es preciso abordar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la exención establecida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva se aplica a todos los servicios postales prestados por los servicios públicos postales o únicamente a una parte de ellos. En este último supuesto, desea conocer los criterios que permiten determinar los servicios exentos.

42      A este respecto, procede señalar que, en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, están exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales. Sólo están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta disposición los transportes de pasajeros y las telecomunicaciones.

43      Sin embargo, contrariamente a lo que sostienen Royal Mail, los Gobiernos del Reino Unido y griego e Irlanda, no cabe inferir de la citada disposición que están exentas, con independencia de su naturaleza intrínseca, todas las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de las mismas, realizadas por los servicios públicos postales y que no están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta misma disposición.

44      De las exigencias a las que se hace referencia en el apartado 31 de la presente sentencia, según las cuales la exención prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva ha de interpretarse a un mismo tiempo de forma estricta y conforme al objetivo perseguido por esta disposición, se desprende que las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas deben interpretarse en el sentido de que son aquellas que los servicios públicos postales realizan como tales, a saber, en su condición de servicios públicos postales.

45      Tal interpretación se impone, en particular, por la necesidad de respetar el principio de neutralidad fiscal. En efecto, las obligaciones de un operador como Royal Mail que, como resulta del apartado 39 de la presente sentencia, permiten distinguir el contexto en el que dicho operador realiza prestaciones postales de aquel en el que un operador como TNT Post lleva a cabo tales prestaciones, sólo se refieren a las prestaciones postales que se realizan como proveedor del servicio universal.

46      Igualmente, de las exigencias recordadas en el apartado 44 de la presente sentencia y, en particular, de la naturaleza del objetivo perseguido, que es el de favorecer una actividad de interés general, se desprende que no cabe aplicar la exención a servicios específicos disociables del servicio de interés general, entre los que figuran servicios que responden a necesidades específicas de operadores económicos (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de mayo de 1993, Corbeau, C‑320/91, Rec. p. I‑2533, apartado 19).

47      Por lo tanto, resulta acertada la alegación del Gobierno alemán y de la Comisión de que no cabe considerar que, en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva, estén exentas unas prestaciones realizadas por los servicios públicos postales cuyas condiciones se negociaron individualmente. Por su propia naturaleza, tales prestaciones responden a las necesidades específicas de los usuarios de que se trate.

48      Confirma, además, esta interpretación el decimoquinto considerando de la Directiva 97/67, del que se desprende que la posibilidad de negociar contratos con los clientes de forma individual no corresponde, a priori, al concepto de prestación del servicio universal.

49      En consecuencia, procede responder a las cuestiones segunda y tercera que la exención establecida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva se aplica a prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de las mismas, con excepción de los transportes de pasajeros y las telecomunicaciones, que los servicios públicos postales realizan como tales, a saber, en su condición de operador que se compromete a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo. No se aplica a prestaciones de servicios ni a entregas de bienes accesorias de las mismas cuyas condiciones se negociaron individualmente.

 Costas

50      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      El concepto de «servicios públicos postales», que figura en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que hace referencia a operadores, públicos o privados, que se comprometen a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002.

2)      La exención establecida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388, se aplica a prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias de las mismas, con excepción de los transportes de pasajeros y las telecomunicaciones, que los servicios públicos postales realizan como tales, a saber, en su condición de operador que se compromete a prestar en un Estado miembro el servicio postal universal o partes del mismo. No se aplica a prestaciones de servicios ni a entregas de bienes accesorias de las mismas cuyas condiciones se negociaron individualmente.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés