C-381/09 - Curia

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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de julio de 2010 — Gennaro Curia/Ministero dell’Economia e delle Finanze y Agenzia delle Entrate

(Asunto C‑381/09)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Ámbito de aplicación — Exenciones del IVA — Artículo 13, parte B, letra d), número 1 — Concesión, negociación y gestión de créditos — Préstamos usurarios — Actividad ilícita según la legislación nacional»

1.                     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Ámbito de aplicación material (Directiva 77/388/CEE del Consejo) (véanse los apartados 18 a 20 y el fallo)

2.                     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva — Exención de las operaciones de concesión de créditos [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra d), número 1] (véanse los apartados 18 a 20 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones — Operaciones que consisten en la concesión, la negociación y la gestión de créditos — Actividad de préstamo usurario, que es ilegal según la legislación nacional.

Fallo

La actividad de préstamo usurario, que constituye una infracción según el Derecho penal nacional, está comprendida, pese a su carácter ilícito, en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme. El artículo 13, parte B, letra d), número 1, de esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede sujetar dicha actividad al impuesto sobre el valor añadido, cuando la actividad correspondiente de concesión de préstamos dinerarios a intereses no excesivos está exenta de tal impuesto.