6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 29 de junio de 2021 — HUMDA Magyar Autó-Motorsport Fejlesztési Ügynökség Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-397/21)
(2021/C 357/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HUMDA Magyar Autó-Motorsport Fejlesztési Ügynökség Zrt.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva del IVA, (1) a la luz de sus principios generales, en particular los principios de efectividad y de neutralidad fiscal, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a la práctica nacional basada en ella en virtud de las cuales, cuando un sujeto pasivo del IVA emite por error una factura con IVA respecto de una entrega exenta de IVA e ingresa este impuesto en la Hacienda Pública de una manera acreditable, y el destinatario de la factura paga ese IVA al emisor que lo ha facturado, la autoridad tributaria nacional no devuelve ese IVA ni al emisor ni al destinatario de la factura? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva del IVA, a la luz de sus principios generales, en particular los principios de efectividad, de neutralidad fiscal y de no discriminación, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en el supuesto descrito en la cuestión anterior, no permite en absoluto al destinatario de la factura dirigirse directamente a la autoridad tributaria nacional para solicitar la devolución del IVA, o solo lo permite cuando resulte imposible o sea excesivamente difícil reclamar el importe de IVA en cuestión por otra vía de Derecho civil, especialmente cuando entretanto se haya producido la liquidación del emisor de la factura? |
3) |
En caso de que la respuesta a la cuestión prejudicial anterior sea afirmativa, ¿está obligada en ese supuesto la autoridad tributaria nacional a pagar intereses sobre el IVA a devolver? En caso de existir esta obligación, ¿qué período de tiempo abarca? ¿Está sujeta esta obligación a las normas generales de devolución del IVA? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).