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18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/2


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège (Bélgica) el 1 de abril de 2022 — Cabot Plastics Belgium SA / État belge

(Asunto C-232/22)

(2022/C 276/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cabot Plastics Belgium SA

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

En caso de prestaciones de servicios que un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro realiza en favor de otro sujeto pasivo que actúa como tal, el cual tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo así que ambos son entidades distintas y jurídicamente independientes pero forman parte de un mismo grupo, que el proveedor se compromete contractualmente a utilizar su equipamiento y su personal exclusivamente para la fabricación de productos para el destinatario de los servicios y estos productos son vendidos a continuación por dicho destinatario, dando lugar a entregas de bienes imponibles, para la ejecución de las cuales el proveedor presta asistencia logística y que están localizadas en el Estado miembro en cuestión, ¿deben interpretarse el artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) y el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/[2011] del Consejo, de 15 de marzo de 2011, (2) en el sentido de que ha de considerarse que el sujeto pasivo establecido fuera de la Unión Europea dispone de un establecimiento permanente en ese Estado miembro?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 44 de la Directiva 2006/112 y el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/[2011] en el sentido de que un sujeto pasivo dispone de un establecimiento permanente cuando los medios humanos y técnicos requeridos son los de su proveedor, jurídicamente independiente pero que forma parte de un mismo grupo, que se compromete contractualmente, con carácter exclusivo, a utilizarlos en favor de dicho sujeto pasivo?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 44 de la Directiva 2006/112 y el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/[2011] en el sentido de que un sujeto pasivo dispone de un establecimiento permanente en el Estado miembro de su proveedor cuando este último realiza en favor de aquel, en ejecución de un compromiso contractual exclusivo, una serie de prestaciones accesorias o adicionales respecto a un trabajo externalizado en sentido estricto, contribuyendo así a la realización de las ventas concluidas por ese sujeto pasivo desde su sede fuera de la Unión Europea pero que dan lugar a entregas de bienes imponibles que están localizadas, con arreglo a la legislación del IVA, en el territorio de dicho Estado miembro?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2011, L 77, p. 1).