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8.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de mayo de 2022 — Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-341/22)

(2022/C 303/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112, (1) en el sentido de que niega la condición de sujeto pasivo y, consiguientemente, el derecho a deducción o devolución del IVA soportado a aquel sujeto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres años consecutivos no se considere coherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 167 de la Directiva 2006/112 y los principios generales de neutralidad del IVA y de proporcionalidad de la limitación del derecho a deducción del IVA a una normativa nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley n.o 724, de 1994, niega el derecho a deducción del IVA soportado por las adquisiciones, a su devolución o a usarlo en un período impositivo posterior, al sujeto pasivo del impuesto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres períodos impositivos consecutivos se considere incoherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone durante tres años consecutivos, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se oponen los principios de la Unión Europea de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima a una normativa nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley n.o 724, de 1994, niega el derecho a deducción del IVA soportado por las adquisiciones, a su devolución o a usarlo en un período impositivo posterior, al sujeto pasivo del impuesto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres períodos impositivos consecutivos se considere incoherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone durante tres años consecutivos, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).