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3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjn (Polonia) el 5 de julio de 2022 — P sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie

(Asunto C-442/22)

(2022/C 380/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: P sp. z o.o.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que, cuando un trabajador de un sujeto pasivo del IVA haya emitido una factura falsa mencionando el IVA, en la que haya consignado los datos del empleador como sujeto pasivo sin el conocimiento ni el consentimiento de este, ha de considerarse que la persona que menciona el IVA en la factura y que, por ende, es deudora del IVA es:

el sujeto pasivo del IVA, cuyos datos han sido utilizados ilícitamente en el contenido de la factura, o bien

el trabajador que ha mencionado ilícitamente el IVA en la factura, utilizando los datos de la entidad que es sujeto pasivo del IVA?

2)

Para responder a la pregunta de quién debe ser considerada, a los efectos del artículo 203 de la citada Directiva 2006/112/CE del Consejo, la persona que menciona el IVA en la factura y que, por ende, es deudora del IVA, en las circunstancias descritas en la cuestión 1, ¿es relevante el hecho de que pueda imputarse al sujeto pasivo del IVA la falta de diligencia debida en la supervisión del trabajador al que emplea, que mencionó ilícitamente en la factura de IVA los datos de dicho sujeto pasivo?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.