C-287/91 - Comisión/Italia

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EUR-Lex - 61991C0287 - ES

61991C0287

Conclusiones del Abogado General Gulmann presentadas el 6 de mayo de 1992. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA ITALIANA. - INCUMPLIMIENTO DE ESTADO - RETRASOS EN LA DEVOLUCION DEL IVA A LOS SUJETOS PASIVOS NO ESTABLECIDOS EN EL INTERIOR DEL PAIS. - ASUNTO C-287/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-03515


Conclusiones del abogado general


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Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. La Directiva del Consejo de 6 de diciembre de 1979, (1) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, debía ser aplicada por los Estados miembros, conforme al párrafo primero de su artículo 10, a más tardar el 1 de enero de 1981.

2. La Comisión opina que la República Italiana ha incumplido su obligación de aplicar la Directiva y, por consiguiente, ha interpuesto el presente recurso solicitando:

- Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, relativa a las modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el Ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior de un país.

- Que se condene en costas a la República Italiana.

Tal y como la Comisión ha afirmado, la República Italiana no niega haber incumplido su obligación de garantizar la aplicación de la Directiva.

3. Por consiguiente, sólo puedo proponer al Tribunal de Justicia que pronuncie una sentencia estimatoria de las pretensiones de la Comisión.

(*) Lengua original: danés.

(1) - Directiva 79/1072/CEE (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116).