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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de junio de 2006 — V.O.F. Dressuurstal Jespers

(Asunto C-233/05)

«Sexta Directiva IVA — Arrendamiento de obra — Concepto de “bien fabricado” — Caballo sometido a doma y entrenamiento — Exigibilidad del impuesto»

1.                     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Entregas de bienes — Arrendamiento de obra [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 5, ap. 5, letra a)] (véanse los apartados 31 a 33 y el punto 1 del fallo)

2.                     Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Devengo y exigibilidad del impuesto (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 10, ap. 2) (véanse los apartados 36 a 38 y el punto 2 del fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch — Interpretación del artículo 5, apartado 7, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Joven caballo sometido a doma y entrenamiento con una finalidad determinada — Caballo formado como caballo de silla capaz de participar en competiciones de un nivel superior tras una doma y un entrenamiento específicos — En ambos casos: ¿producción de un nuevo bien? — Importancia de un cambio objetivo y mensurable del caballo y de la consecución o no del objetivo — Pago del impuesto según un procedimiento de declaraciones periódicas.

Fallo

 

El artículo 5, apartado 5, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 94/76/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, mediante la introducción de medidas transitorias aplicables, en el marco de la ampliación de la Unión Europea el 1 de enero de 1995, en materia de impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no hay arrendamiento de obra cuando un caballo es entrenado para hacerlo apto para ser utilizado como caballo de silla o de doma y para participar en competiciones, y en el sentido de que en tales circunstancias no se puede considerar a tal caballo como un bien fabricado.

 

La exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido adeudado sobre las cantidades cobradas periódicamente en concepto de remuneración de las prestaciones de servicios que constituyen las actividades de entrenamiento y de doma de caballos se determina en las condiciones previstas en el artículo 10, apartado 2, de la Sexta Directiva.