Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

2.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de diciembre de 2010 — Jaroslaw Wawrzyniak/Agentur für Arbeit Mönchengladbach — Familienkasse

(Asunto C-612/10)

2011/C 103/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jaroslaw Wawrzyniak

Demandada: Agentur für Arbeit Mönchengladbach — Familienkasse

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 14, punto 1, letra a), del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que el Estado miembro no competente conforme a dicho precepto, al que se haya destacado un trabajador y que no sea el Estado miembro de residencia de los hijos del trabajador, no está facultado para abonar prestaciones familiares al trabajador destacado en el supuesto de que éste no sufra ningún perjuicio jurídico por haber sido destacado a dicho Estado miembro?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Ha de interpretarse el artículo 14, punto 1, letra a), del Reglamento no 1408/71 en el sentido de que el Estado miembro no competente al que se haya destacado un trabajador sólo está facultado para abonar prestaciones familiares cuando conste que en el otro Estado miembro no se ha generado un derecho a prestaciones familiares comparables?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿El Derecho comunitario o de la Unión se opone a una disposición nacional como el artículo 65, apartado 1, primera frase, punto 2, en relación con el artículo 65, apartado 2, de la EStG [Ley del impuesto sobre la renta], que excluye el derecho a prestaciones familiares si procede abonar en el extranjero una prestación comparable o procedería abonarla previa solicitud?

4)

En caso de respuesta afirmativa a dicha cuestión:

¿Cómo ha de solucionarse en tal caso la acumulación del derecho en el Estado competente, que simultáneamente es el Estado de residencia de los hijos, con el derecho en el Estado no competente, en el que no residen los hijos?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada y actualizada.