20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/3 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2013 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-172/13)
2013/C 207/04
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels, R. Lyal, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al imponer unos requisitos a la consolidación fiscal para los grupos de sociedades transfronterizos que hacen virtualmente imposible en la práctica obtener la consolidación fiscal, y al restringirla a los períodos posteriores al 1 de abril de 2006. |
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Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
En cumplimiento de la sentencia recaída en el asunto C-446/03, Marks & Spencer, el Reino Unido modificó su legislación sobre la forma en que las pérdidas sufridas por las sociedades que son miembros de un grupo pueden transferirse y utilizarse por otro miembro del grupo con objeto de reducir sus deudas tributarias (normas de consolidación fiscal para grupos de sociedades). Los preceptos que regulan las pérdidas de las sociedades no residentes se encuentran actualmente en la Parte 5 de la Corporation Tax Act 2010 (Ley sobre el Impuesto de Sociedades).
Con arreglo a la legislación vigente del Reino Unido, un grupo de sociedades puede obtener una desgravación tributaria por las pérdidas de un miembro no residente del grupo únicamente si dicho miembro carece de posibilidad alguna de deducción en el Estado en que se encuentra domiciliado. En relación con la posibilidad de futuras deducciones, la legislación del Reino Unido hace virtualmente imposible demostrar la observancia de dicho requisito, ya que tal posibilidad queda determinada «desde el momento inmediatamente posterior al fin» del ejercicio tributario en que se sufrió la pérdida. Dicho requisito es imposible de cumplir a todos los efectos prácticos. De ello se desprende que la legislación impide por completo la deducción de las pérdidas de una filial no residente, lo cual contradice la libertad de establecimiento, según su interpretación por el Tribunal de Justicia en el asunto C-446/03, Marks & Spencer.
Asimismo, las nuevas normas sobre la deducción para grupos de sociedades por pérdidas en el extranjero sólo son aplicables a las pérdidas sufridas después del 1 de abril de 2006, fecha de entrada en vigor de las citadas normas. Esa limitación temporal (es decir, la exclusión de la deducción establecida por la ley por las pérdidas sufridas antes de esa fecha) es contraria a la libertad de establecimiento.