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18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 12 de mayo de 2016 — Shields & Sons Partnership/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-262/16)

(2016/C 260/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shields & Sons Partnership

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1.

En lo que respecta al régimen común de tanto alzado para productores agrícolas previsto en el capítulo 2 del título XII de la Directiva (CE) 2006/112/CE del Consejo, (1) ¿ha de interpretarse el artículo 296, apartado 2, en el sentido de que regula de forma exhaustiva las circunstancias en las que un Estado miembro puede excluir a un agricultor del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas? En particular:

1.1

¿Ha de basarse un Estado miembro únicamente en el artículo 296, apartado 2, para excluir a agricultores del régimen común de tanto alzado de productores agrícolas?

1.2

¿Puede un Estado miembro basarse también en el artículo 299 para excluir a agricultores del régimen común de tanto alzado de productores agrícolas?

1.3

¿Confiere el principio de neutralidad fiscal a un Estado miembro el derecho a excluir a un agricultor del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas?

1.4

¿Están los Estados miembros facultados para excluir a agricultores del régimen común de tanto alzado de productores agrícolas por otros motivos?

2.

¿Cómo debe interpretarse la expresión «categorías de productores agrícolas» que figura en el artículo 296, apartado 2, de la Directiva (CE) 2006/112/CE del Consejo? En particular:

2.1

¿Es preciso que una categoría de productores agrícolas en el sentido de esa disposición pueda ser determinada con arreglo a características objetivas?

2.2

¿Cabe determinar una categoría de productores agrícolas en el sentido de esa disposición con arreglo a consideraciones económicas?

2.3

¿Qué grado de precisión se exige para determinar una categoría de productores agrícolas que un Estado miembro ha pretendido excluir del régimen?

2.4

¿Permite dicha expresión que un Estado miembro considere como una categoría en el sentido de esa disposición a los «productores agrícolas respecto de los que se ha constatado que, en régimen de tanto alzado, recuperan cantidades considerablemente superiores que las que recuperarían en caso de estar registrados a efectos del IVA»?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).