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201808030272049782018/C 294/453892018CJC29420180820ES01ESINFO_JUDICIAL20180613323322

Asunto C-389/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 13 de junio de 2018 — Brussels Securities SA / État belge


C2942018ES3220120180613ES0045322332

Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 13 de junio de 2018 — Brussels Securities SA / État belge

(Asunto C-389/18)

2018/C 294/45Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brussels Securities SA

Demandada: État belge

Cuestión prejudicial

«¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 90/43[5]/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes ( 1 ) (sustituida, con efectos a partir del 18 de enero de 2012, por la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes), ( 2 ) en relación con las demás fuentes de Derecho comunitario,

en el sentido de que se opone a una normativa de una autoridad nacional,

como el Code des impôts sur les revenus 1992 (Código de los impuestos sobre la renta de 1992) y el arrêté royal d’exécution du Code des impôts sur les revenus 1992 (Real Decreto de desarrollo del Código de los impuestos sobre la renta de 1992), en las versiones aplicables al ejercicio fiscal 2011,

que habiendo optado por un régimen de exención (abstenerse de gravar los beneficios distribuidos percibidos por una sociedad matriz como socio de su filial) consistente, en una primera fase, en incluir el dividendo distribuido por la filial en la base imponible de la sociedad matriz y, en una segunda fase, en deducir este dividendo de esa base imponible en un porcentaje del 95 % en concepto de rendimiento gravado con carácter definitivo,

provoca, a resultas de la aplicación combinada, para determinar la base de cálculo del impuesto de sociedades de la sociedad matriz,

de este régimen belga de deducción de los rendimientos gravados con carácter definitivo y

(1)

de las normas relativas a otra deducción constitutiva de ventaja fiscal prevista por tal normativa (la deducción por capital riesgo),

(2)

del derecho a deducir el saldo de las pérdidas anteriores recuperables,

(3)

del derecho a trasladar a ejercicios fiscales posteriores, cuando para un ejercicio fiscal su importe sea superior al de los beneficios imponibles, la imputación del excedente de los rendimientos gravados con carácter definitivo, de la deducción por capital riesgo y del saldo de las pérdidas anteriores recuperables, y

(4)

del orden de imputación según el cual, en esos ejercicios fiscales siguientes, la imputación debe operar hasta agotar el beneficio imponible, en primer lugar, sobre los rendimientos gravados con carácter definitivo trasladados a ejercicios posteriores, después, sobre la deducción por capital riesgo trasladada a ejercicios posteriores (cuyo traslado está limitado a los “siete períodos impositivos siguientes”), y finalmente sobre el saldo de las pérdidas anteriores recuperables,

la reducción, por el importe total o parcial de los dividendos percibidos de la filial, de las pérdidas que la sociedad matriz habría podido deducir si los dividendos se hubieran excluido pura y simplemente de los beneficios del ejercicio fiscal durante el cual se percibieron (con el efecto de reducir el resultado imponible de este ejercicio fiscal y de aumentar, en su caso, las pérdidas fiscales trasladables a ejercicios posteriores), en lugar de mantenerlos en estos beneficios y de aplicarles, a continuación, las normas de exención y de traslado a ejercicios posteriores del importe exento en caso de que los beneficios sean insuficientes,

a saber, la reducción del saldo de las pérdidas anteriores recuperables de la sociedad matriz, que puede producirse en ejercicios fiscales posteriores a un ejercicio fiscal respecto del que los rendimientos gravados con carácter definitivo, la deducción por capital riesgo y el saldo de pérdidas anteriores recuperables exceden el importe de los beneficios imponibles?»


( 1 ) DO 1990, L 225, p. 6.

( 2 ) DO 2011, L 345, p. 8.