7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 18 de junio de 2020 — Finanzamt T / S
(Asunto C-269/20)
(2020/C 297/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Finanzamt T
Demandante y recurrida en casación: S
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la facultad prevista en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) para considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, en el sentido de que los Estados miembros deben ejercerla de modo
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2) |
Si la respuesta a) a la primera cuestión es la acertada: ¿Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los fines ajenos a la empresa en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea VNLTO de 12 de febrero de 2009 — C-515/07, EU:C:2009:88), que en el caso de un sujeto pasivo
la prestación de un servicio a título gratuito del ámbito de su actividad económica para el ámbito de sus funciones públicas no debe gravarse con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios? |
(1) DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.