22.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 471/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 5 de agosto de 2021 — Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-482/21)
(2021/C 471/28)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Euler Hermes SA Magyarországi Fióktelepe
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
¿Se oponen los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y efectividad —habida cuenta, en particular, de que un Estado miembro no puede recaudar en concepto de IVA un importe superior al que haya percibido efectivamente quien entregó el bien o prestó el servicio a raíz de dicha entrega o prestación— y la exención prevista en el artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva IVA (1) —en particular por lo que respecta al requisito de tratar esa actividad como una única operación exenta, haciendo referencia a los principios enunciados en los puntos 35, 37 y 53 de las conclusiones del Abogado General en el asunto C-242/08, Swiss Re—, así como la exigencia de garantizar la libre circulación de capitales y de servicios en el mercado interior, a una práctica de un Estado miembro con arreglo a la cual la reducción de la base imponible que debe aplicarse en el caso de impago definitivo, establecida en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva IVA, no es aplicable en el supuesto de un asegurador que, en el contexto de su actividad comercial de seguro de crédito, ha pagado una indemnización al asegurado por la base del impuesto y también por el IVA correspondiente en el momento de la materialización del riesgo (el impago por parte del cliente del asegurado), que implica que, en virtud del contrato de seguro, el crédito se ha cedido al asegurador, junto con todos los derechos de ejecución correspondientes a dicho crédito, concurriendo las siguientes circunstancias:
(i) |
en el momento en que los créditos en cuestión se convirtieron en incobrables, la legislación nacional no permitía ninguna reducción de la base imponible en concepto de crédito incobrable; |
(ii) |
desde que se puso de manifiesto la incompatibilidad con el Derecho comunitario de dicha prohibición, el Derecho positivo nacional ha excluido categóricamente de manera constante la devolución del IVA correspondiente a un crédito incobrable al proveedor de la entrega inicial (el asegurado) por el hecho de que el asegurador le haya reembolsado el importe dicho IVA y |
(iii) |
el asegurador puede demostrar que su crédito frente al deudor se ha convertido en definitivamente incobrable? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).