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62002O0169

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2003. - Dansk Postordreforening contra Skatteministeriet. - Petición de decisión prejudicial: Østre Landsret - Dinamarca. - Archivo. - Asunto C-169/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página 00000


Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva

Palabras clave


Cuestiones prejudiciales - Retirada, por parte del órgano jurisdiccional de remisión, de las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia - Archivo

(Art. 234 CE)

Partes


En el asunto C-169/02,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Dansk Postordreforening

y

Skatteministeriet

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

oído el Abogado General, Sr. L.A. Geelhoed,

dicta el siguiente

Auto

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 1 de mayo de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de mayo siguiente, el Østre Landsret planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

2 Mediante escrito de 29 de septiembre de 2003, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de octubre siguiente, el Østre Landsret informó al Tribunal de Justicia de que retiraba la petición de decisión prejudicial que había presentado porque la parte demandante en el asunto principal había desistido de su acción.

3 En estas circunstancias, procede archivar el presente asunto y hacerlo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.

4 Los gastos efectuados por el Gobierno italiano y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han planteado observaciones al Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

resuelve:

Archivar el asunto C-169/02, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.