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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 — Ceramika Paradyź/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-168/06)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directivas IVA Primera y Sexta — Hechos anteriores a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea — Competencia del Tribunal de Justicia»

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites (Art. 234 CE) (véanse los apartados 21 a 25)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi (Polonia) — Interpretación del artículo 2, párrafo segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), así como de los artículos 2, 10, apartado 1, letra a), 10, apartado 2, y 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que establece un gravamen adicional para el caso de comprobarse irregularidades en la declaración del IVA del sujeto pasivo.

Fallo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no tiene competencia para responder a las cuestiones planteadas por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Łodzi.