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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Italia

(Asunto C-174/07)

«Incumplimiento de Estado — Artículo 10 CE — Directiva 2006/112/CE — Sexta Directiva IVA — Obligaciones en régimen interior — Control de las operaciones imponibles — Condonación»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los deudores [Art. 10 CE; Directivas del Consejo 77/388/CEE, arts. 2 y 22, y 2006/112/CE, arts. 2, ap. 1, letras a), c) y d), y 193 a 273] (veánse los apartados 34 a 37 y el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Obligaciones en régimen interior — Ley nacional que renuncia a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas a lo largo de una serie de períodos impositivos.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, letras a), c) y d), y 193 a 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que sustituyeron, a partir del 1 de enero de 2007, a los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 10 CE, al haber hecho extensible al año 2002, mediante el artículo 2, apartado 44, de la Ley nº 350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n. 350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, la condonación fiscal establecida en los artículos 8 y 9 de la Ley nº 289, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003) [legge n. 289, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2003)], de 27 de diciembre de 2002, y al haber establecido, por consiguiente, una renuncia general e indiscriminada a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas en el período impositivo correspondiente al año 2002.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.