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9.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/17


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-540/07)

(2008/C 37/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y A. Aresu, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 CE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo que se refiere a la libre circulación de capitales entre los Estados miembros y entre los Estados partes en el Acuerdo en cuestión, y las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 del mismo Acuerdo en relación con la libertad de establecimiento entre los Estados partes en dicho Acuerdo.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea se refiere a la vigente legislación italiana en la materia, también de origen convencional, que somete el reparto de dividendos a sociedades no italianas (dividendos transferidos al exterior) a un tratamiento fiscal claramente menos favorable que el que se aplica al reparto de dividendos a sociedades italianas (dividendos domésticos).

Según la Comisión Europea, tal legislación — que en cualquier caso el Gobierno italiano se dispone a reformar — se opone al principio de la libre circulación de capitales, en la medida en que tiene un efecto negativo sobre los beneficios y sobre las decisiones de inversión de los socios no residentes de las sociedades italianas y hace al mismo tiempo más difícil para estas mismas sociedades italianas conseguir capitales en el extranjero. Por lo tanto, debe constatarse una patente infracción del artículo 56 CE, que prohíbe toda restricción a la libre circulación de capitales entre los Estados miembros, y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), que regula de modo análogo la misma libertad entre los Estados partes en este Acuerdo.

Además, siempre según la Comisión Europea, tal legislación puede también entrar en conflicto con el derecho de establecimiento recogido en el artículo 31 del Acuerdo EEE, en la medida en que puede aplicarse también a las participaciones de control sobre sociedades italianas por parte de sociedades con domicilio en los Estados partes del mismo Acuerdo, participaciones respecto de las cuales no se aplica el régimen fiscal armonizado por la Directiva 90/435/CEE (1).

A lo largo del procedimiento de infracción, la Comisión Europea ha tenido la oportunidad de examinar las alegaciones formuladas en su defensa por la República Italiana para justificar la legislación en cuestión, sin encontrarlas adecuadas para la consecución del objetivo. Recientemente, el Gobierno italiano anunció su propia intención de reformar dicha legislación para hacerla conforme al Derecho comunitario: el recurso recién interpuesto podría acelerar tales operaciones de reforma.


(1)  DO L 225, p. 6.