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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2009 — Comisión/Irlanda

(Asunto C-554/07)

«Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 9 y 13 — Actividad económica ejercida por el Estado, las entidades locales y otros organismos de Derecho público — Exención»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Organismos de Derecho público (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 2, 9 y 13) (véanse los apartados 47 a 50, 62 a 68 y 74 a 76 y el punto 1 del fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exención de toda actividad económica llevada a cabo por el Estado, las entidades locales y otros organismos de Derecho público.

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9 y 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido:

Al no establecer, en la normativa nacional, ninguna disposición general con arreglo a la cual queden sujetas al impuesto sobre el valor añadido las actividades económicas ejercidas por organismos de Derecho público fuera del marco de la autoridad pública.

Al no establecer, en la normativa nacional, ninguna disposición general con arreglo a la cual queden sujetos al impuesto sobre el valor añadido los organismos de Derecho público que actúen en calidad de autoridad pública cuando su no sujeción pueda originar distorsiones significativas de la competencia, ni ningún criterio que permita regular a ese respecto la facultad discrecional del Ministro de Hacienda.

Al no contemplar, en la normativa nacional, ninguna disposición general con arreglo a la cual queden sujetos al impuesto sobre el valor añadido los organismos de Derecho público que ejerzan actividades de las enumeradas en el anexo I de la citada Directiva, cuando el volumen de éstas no sea insignificante.

2)

Condenar en costas a Irlanda.