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8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/22


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-562/07)

(2008/C 64/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sr. R. Lyal y Sra. I. Martinez del Peral Cagigal, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al diferenciar el tratamiento de las ganancias patrimoniales obtenidas en España por no residentes de las obtenidas por residentes hasta el 31 de diciembre de 2006, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 39 y 56 del Tratado CE y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

De acuerdo con la legislación española en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, la tributación de las ganancias patrimoniales de no residentes estaba sometida a un tipo proporcional del 35 %, mientras que la de los residentes estaba sujeta a una tarifa progresiva si los elementos patrimoniales permanecían en su patrimonio durante un lapso de tiempo inferior a un año, y a un tipo proporcional del 15 % si el periodo de permanencia en dicho patrimonio excedía de un año. En consecuencia, la carga fiscal que soportaban los no residentes era siempre mayor si vendían sus bienes después de transcurrido un año desde su adquisición. En caso de enajenación de los bienes dentro del año siguiente a su adquisición, los no residentes también soportaban una mayor presión fiscal, salvo cuando el tipo medio aplicado a los contribuyentes residentes excediera del 35 % (lo que implicaría unas ganancias patrimoniales muy importantes).

La Comisión considera que no existe diferencia objetiva entre la situación de estas dos categorías de contribuyentes, de forma que la mayor presión fiscal para los no residentes constituye una discriminación que restringe ilegalmente la libre circulación de los trabajadores y la libre circulación de capitales previstas en los artículos 39 y 56 del Tratado CE y en los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.