8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 2 de enero de 2008 — Athesia Druck Srl/Ministero dell'economia e delle finanze, Agenzia delle entrate
(Asunto C-1/08)
(2008/C 64/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Athesia Druck Srl
Recurrida: Ministero dell'economia e delle finanze, Agenzia delle entrate
Cuestión prejudicial
¿Cuál es a efectos del IVA, en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (1), de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, el lugar de la prestación de publicidad efectuada por un sujeto que tiene su domicilio en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea para un destinatario establecido fuera de la Comunidad, pero con un representante fiscal en el territorio del Estado miembro? En particular, ¿es dicho lugar el lugar del destinatario del mensaje publicitario, el lugar donde tiene su domicilio la sociedad representante fiscal en Italia de la sociedad no comunitaria, el lugar donde tiene su domicilio la sociedad no comunitaria que solicita la prestación de publicidad, o bien el lugar de quien encarga los servicios a la sociedad no comunitaria?
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.