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26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 20 de febrero de 2008 — Margerete Block/Finanzamt Kaufbeuren

(Asunto C-67/08)

(2008/C 107/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Margerete Block

Demandada: Finanzamt Kaufbeuren

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite lo dispuesto en el artículo 73 D, apartados 1, letra a), y 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [actualmente, artículo 58 CE, apartados 1, letra a), y 3] excluir la computación del impuesto español de sucesiones sobre el impuesto alemán de sucesiones también en sucesiones de 1999 conforme al artículo 21, apartados 1 y 2, no 1, de la Erbschaftsteuer-und Schenkungsteruergesetz (Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) en relación con el artículo 121 de la Bewertungsgesetz (Ley de Valoración) (limitación objetiva)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 73 B, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 56 CE, apartado 1) en el sentido de que el impuesto de sucesiones que recauda otro Estado miembro de la Unión Europea con ocasión de la adquisición de créditos de capital de un causante que residió en último lugar en Alemania contra una entidad de crédito residente en aquel Estado miembro a través de un heredero que también reside en Alemania, debe computarse en el impuesto alemán de sucesiones?

3)

Para decidir cuál de los Estados interesados debe evitar la doble imposición, ¿es relevante la idoneidad de los distintos puntos de conexión establecidos en las normativas tributarias nacionales y, de ser así, es el punto de conexión de la residencia del acreedor más adecuado que el punto de conexión del domicilio del deudor?