7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 5 de marzo de 2008 — SALIX Grundstücks- Vermietungsgesellschaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG/Finanzamt Düsseldorf-Süd
(Asunto C-102/08)
(2008/C 142/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SALIX Grundstücks- Vermietungsgesellschaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG
Demandada: Finanzamt Düsseldorf-Süd
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Pueden los Estados miembros «considerar» las actividades de los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público, que están exentas del impuesto en virtud del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en virtud del artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto, de la citada Sexta Directiva, como actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones públicas únicamente si los Estados miembros adoptan una normativa legal expresa en tal sentido? |
2) |
¿Pueden existir «distorsiones graves de la competencia» en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto, en relación con el párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, únicamente si la consideración de un organismo de Derecho público como no sujeto al impuesto diera lugar a distorsiones graves de la competencia en perjuicio de los sujetos pasivos privados competidores, o también si la consideración de un organismo de Derecho público como no sujeto al impuesto diera lugar a distorsiones graves de la competencia en su propio perjuicio? |
(1) DO L 145, p. 1.