Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

References to this case

Share

Highlight in text

Go

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/29


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-246/08)

(2008/C 209/43)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Aalto y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1, 2 y 5, de Directiva 77/388/CE (1), Sexta Directiva en materia de IVA, al no recaudar el impuesto sobre el valor añadido sobre los servicios de asesoría jurídica parcialmente retribuidos prestados por oficinas estatales de asistencia jurídica (por los asesores públicos empleados en ellas) con arreglo a las disposiciones sobre asistencia jurídica, mientras que siguen estando sometidas al impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios similares efectuadas por asesores jurídicos privados.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

En Finlandia, para ser asistido en un procedimiento judicial, el destinatario de asistencia jurídica puede elegir entre asistencia jurídica pública y privada. En ese supuesto, las prestaciones realizadas por el servicio público de asistencia jurídica parcialmente retribuidas están exentas del impuesto sobre el valor añadido, mientras que están sometidos a dicho impuesto los servicios privados de asistencia jurídica parcialmente retribuidos. En opinión de la Comisión, ello constituye una diferencia de trato, desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido, de prestaciones idénticas, que tiene repercusiones sobre los fondos propios de la Comunidad.

Las prestaciones de las oficinas estatales de asistencia jurídica en procedimientos judiciales no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva IVA. Indudablemente, dichas prestaciones están exentas del impuesto sobre el valor añadido cuando no se prestan con carácter oneroso. Pero cuando su destinatario abona por ellas una retribución, no puede considerarse que dichas prestaciones de las oficinas estatales de asistencia jurídica sean prestaciones exentas del impuesto sobre el valor añadido.

Conforme al artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva IVA, cuando los organismos públicos efectúen determinadas actividades u operaciones deben ser considerados sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones graves de la competencia. Aunque se afirmara que las oficinas estatales de asistencia jurídica desarrollan dicha actividad en el ejercicio de sus funciones públicas, no considerarlas como sujetos pasivos llevaría a distorsiones graves de la competencia. Por ese motivo, deben ser consideradas sujetos pasivos.


(1)  DO L 145, p. 1, EE 09/01, p. 54.