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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2008 — Vollkommer/Finanzamt Hannover-Land I

(Asunto C-156/08)

«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Artículo 33, apartado 1 — Concepto de “impuestos sobre el volumen de negocios” — Impuesto sobre transmisiones inmobiliarias»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 33) (véanse los apartados 32 a 35 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Niedersächsisches Finanzgericht — Interpretación del artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y del artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Consideración, con el fin de determinar la base del impuesto sobre transmisiones inmobiliarias («Grunderwerbsteuer»), de futuras prestaciones de servicios destinadas a la construcción de un edificio y sometidas al impuesto sobre el volumen de negocios, cuando la operación de adquisición engloba, a la vez, la entrega del terreno sin construir y las prestaciones antes citadas.

Fallo

El artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro, con ocasión de la adquisición de una parcela sin construir, incluya prestaciones futuras de obras de construcción en la base imponible sobre la que se calculan los impuestos sobre transmisiones inmobiliarias, como el «Grunderwerbsteuer» alemán, ni a que, de este modo, una operación que ya está sujeta al impuesto sobre el valor añadido en aplicación de dicha Directiva sea gravada además con esos otros impuestos, siempre que estos últimos no tengan carácter de impuesto sobre el volumen de negocios.