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6.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/2


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-41/09)

2009/C 129/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y W. Roels, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Sexta Directiva IVA, (1) en relación con el anexo H de dicha Directiva (los artículos 96, 97, 98 y 99, apartado 1, de la Directiva IVA, (2) en relación con el anexo III de dicha Directiva), al aplicar un tipo impositivo reducido a la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de determinados animales vivos, en particular caballos, que no suelen ir destinados a la preparación o fabricación de productos alimenticios para el consumo humano o animal.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión entiende que la Ley neerlandesa del Impuesto sobre el Valor Añadido infringe lo dispuesto en los artículos 96, 97, 98 y 99, apartado 1, en relación con el anexo III, de la Directiva IVA, al aplicar un tipo impositivo reducido a la entrega de determinados animales vivos (en particular caballos), también en supuestos en que estos animales no están destinados a la preparación o fabricación de productos alimenticios. En particular, la Comisión sostiene que los animales vivos, y en especial los caballos, que no suelen estar destinados a ser empleados para la alimentación, no están comprendidos en la categoría 1 del anexo III de la Directiva IVA.

Es jurisprudencia reiterada que la categoría 1 del anexo III debe ser objeto de una interpretación estricta, al igual que cualquier otra disposición relativa a los tipos impositivos reducidos. Además, según el tenor de la categoría 1 del anexo III de la Directiva, el tipo reducido resulta aplicable a los productos alimenticios.


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 11).