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16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/25


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-94/09)

2009/C 113/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 a 99, apartado 1, de la Directiva IVA, (1) al no haber aplicado un tipo único de IVA al conjunto de los servicios prestados por las empresas de pompas fúnebres, así como a las entregas de bienes relacionadas con éstos.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión alega que la normativa tributaria francesa perjudica al correcto funcionamiento del sistema del IVA, en la medida en que aplica dos tipos de IVA a las prestaciones de servicios y a las entregas de bienes efectuadas por las empresas de pompas fúnebres a las familias de los difuntos, siendo así que éstas constituyen, en la práctica, una operación compleja de carácter único que debe estar sujeta a un tipo impositivo también único.

En particular, la demandante reprocha a la parte demandada haber disociado injustificadamente el servicio de transporte de cadáveres mediante un vehículo especialmente acondicionado para ello, al cual es aplicable un tipo reducido del IVA, de las demás actividades ejercidas por las empresas de pompas fúnebres, como son la intervención de los porteadores para transportar el cadáver o el suministro de un ataúd, las cuales están sujetas al tipo normal del IVA. Pues bien, según una reiterada jurisprudencia, la operación constituida por una única prestación de carácter económico no debe descomponerse artificialmente con el fin de no alterar el correcto funcionamiento del sistema del IVA. De hecho, una inmensa mayoría de las familias que solicitan a un empresario que organice las pompas fúnebres considera además que las referidas actividades constituyen una única y misma prestación.

Por otra parte, la Comisión muestra su disconformidad con la opción de la parte demandada de aplicar unos tipos reducidos variables a los servicios prestados por las empresas de pompas fúnebres. Efectivamente, lo dispuesto en el artículo 98, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA no permite aplicar un tipo reducido a algunos servicios de transporte y un tipo normal a los demás servicios, prestados por las empresas de que se trata, que hagan que el nivel del tipo efectivo sea necesariamente inferior al tipo normal aplicable en Francia. Por añadidura, el nivel del segundo tipo impositivo oscila de una operación a otra en función del peso relativo, en cada caso, de las prestaciones sujetas al tipo reducido, lo cual se halla también prohibido por la mencionada Directiva.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).