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15.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 28 de mayo de 2009 — Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku/Profaktor Kulesza, Frankowski, Trzaska spółka jawna w Białymstoku

(Asunto C-188/09)

2009/C 193/06

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku

Recurrida: Profaktor Kulesza, Frankowski, Trzaska spółka jawna w Białymstoku

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 67/227/CEE, Primera Directiva del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) en relación con los artículos 2, 10, apartados 1 y 2, así como 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, (2) ¿excluye la posibilidad de que se introduzca la pérdida transitoria del derecho a reducir el impuesto adeudado en una cantidad equivalente al 30 % del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios, según está previsto en el artículo 111, apartado 2, en relación con el apartado 1, de la Ley de 11 de marzo de 2004, del impuesto sobre bienes y servicios (Dz. U. no 54, posición 535, con modificaciones), en relación con los sujetos pasivos que realizan ventas a personas físicas que no actúan en ejercicio de una actividad económica y a personas que ejercen una actividad económica en forma de explotaciones agrarias gestionadas individualmente, y que incumplen la obligación de contabilizar el volumen de negocios y las cuotas del impuesto adeudado mediante el uso de cajas registradoras?

2)

Las «medidas especiales» en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, teniendo en cuenta su carácter y su finalidad, ¿pueden consistir en la limitación transitoria del alcance del derecho a deducción de que dispone el sujeto pasivo, recogida en el artículo 111, apartado 2, en relación con el apartado 1, de la Ley de 11 de marzo de 2004, del impuesto sobre bienes y servicios (Dz. U. no 54, posición 535, con modificaciones), aplicada a sujetos pasivos que incumplen su obligación de contabilizar el volumen de negocios y las cuotas del impuesto mediante el uso de cajas registradoras? En relación con esto, ¿es necesario observar para su introducción el procedimiento previsto en el artículo 27, apartados 2 a 4, de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977?

3)

El derecho del Estado miembro recogido en el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, ¿comprende la facultad de introducir frente a sujetos pasivos que incumplen la obligación de contabilizar el volumen de negocios y las cuotas de los impuestos adeudados mediante el uso de cajas registradoras una sanción en forma de pérdida transitoria del derecho a reducir el impuesto adeudado en una cantidad equivalente al 30 % del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios, recogida en el artículo 111, apartado 2, en relación con el apartado 1, de la Ley de 11 de marzo de 2004, del impuesto sobre bienes y servicios (Dz. U. no 54, posición 535, con modificaciones)?


(1)  DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 1.

(2)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.