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26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/6


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría

(Asunto C-253/09)

2009/C 233/10

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y K. Ritzné Talabér, agentes)

Demandada: República de Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE y 28 y 31 del Acuerdo EEE, al dispensar a la compra de una vivienda situada en Hungría en sustitución de una vivienda situada en otro Estado un tratamiento menos favorable que el dispensado a la compra de una vivienda situada en Hungría en sustitución de una vivienda situada en este mismo Estado.

Que se condene en costas a la República de Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Objeto del presente recurso es la norma tributaria húngara en virtud de la cual, al determinar la base del impuesto adeudado en el momento de adquirir la propiedad de una vivienda situada en el interior del país, únicamente permite deducir del valor de la vivienda adquirida el precio de la vivienda vendida si ésta está situada en el interior del país.

Esta normativa es contraria a la libre circulación de personas y a la libertad de establecimiento con arreglo a los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE y 28 y 32 del Acuerdo EEE.

El objetivo de las citadas disposiciones del Derecho comunitario consiste en facilitar a los ciudadanos de los Estados miembros el ejercicio de una actividad profesional de cualquier tipo en cualquier lugar de la Comunidad y, al mismo tiempo, prohíben cualquier medida a consecuencia de la cual los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Comunidad que, haciendo uso de su derecho de libre circulación, deseen ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro, puedan quedar en una situación desfavorable. Es jurisprudencia reiterada que aquellas disposiciones que impidan o disuadan a un nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen obstáculos a dicha libertad aun cuando se apliquen con independencia de la nacionalidad de los afectados.

Sin embargo, la normativa tributaria húngara objeto de este recurso constituye una disposición de dichas características. En efecto, debido a la exclusión de la citada ventaja fiscal, los ciudadanos extranjeros o húngaros que, haciendo uso de su derecho a la libre circulación, residan durante algún tiempo en otro Estado miembro y adquieran allí una vivienda, percibirán menos incentivos para adquirir una vivienda en Hungría que quienes residen en Hungría y han adquirido una nueva vivienda en sustitución de la que ya tenían en el interior el país. De esta forma, la normativa húngara puede, evidentemente, producir el efecto de disuadir a los ciudadanos de otros Estados miembros de establecerse en Hungría. La Comisión considera que estas personas, que eventualmente ya habían abonado tasas por un importe similar en el Estado de su anterior residencia cuando adquirieron su vivienda, se encuentran en la misma situación que aquellos que hubieran adquirido su vivienda anterior en Hungría. Consiguientemente, a dichas personas debe dispensárseles el mismo trato. Puesto que, sin embargo, la normativa húngara coloca en una situación más perjudicial a quienes adquieren en Hungría una vivienda que sustituya a la vivienda situada en cualquier otro Estado miembro en comparación con quienes también hubieran adquirido una vivienda y ya dispusieran de una vivienda en el interior del país, trata situaciones objetivamente idénticas de modo desigual y, de esta forma, constituye una normativa discriminatoria.

La única alegación formulada por el Gobierno de la República de Hungría no puede justificar tal vulneración del Derecho.

En primer lugar, por lo que respecta a la objeción relativa a la necesidad de garantizar la cohesión del sistema fiscal, procede señalar que, en el presente asunto, no se descubre ninguna relación directa entre la ventaja fiscal de que se trata y la compensación de dicha ventaja a través de una determinada base del impuesto, lo que, en cambio, constituye un requisito para que la necesidad invocada de garantizar la cohesión del sistema fiscal pudiera constituir una limitación justificada del ejercicio de las libertades fundamentales. Desde el punto de vista económico, no existe ninguna relación directa entre la adquisición de otra vivienda y la obligación de abonar la tasa, y la venta de la primera vivienda y las tasas abonadas en ese momento, elementos éstos que sólo el legislador húngaro vincula entre sí.

Por último, respecto a la argumentación, formulada por el Gobierno húngaro, de que tener en cuenta los inmuebles vendidos en otro Estado miembro y las tasas abonadas en el momento de su adquisición y la prevención de los abusos cometidos eventualmente en esas operaciones ocasionaría serias dificultades administrativas, la Comisión indica que las potenciales dificultades administrativas no pueden justificar en ningún caso la violación de las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario. La República de Hungría tiene ciertamente la posibilidad de imponer requisitos determinados para recabar la información necesaria, pero estos requisitos no pueden ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.