7.11.2009
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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C 267/26
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Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 14 de julio de 2009 — Macdonald Resorts Limited/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-270/09)
2009/C 267/48
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
The Court of Session (Scotland), Edinburgh
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Macdonald Resorts Limited
Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
1)
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En el supuesto de que MRL, conforme a lo dispuesto en los estatutos del Club y los contratos derivados de estos, otorgue derechos contractuales («Derechos a Puntos») en virtud de los cuales el comprador tiene derecho a puntos que puede canjear cada año por la ocupación y uso de alojamiento en régimen de multipropiedad en los complejos de MRL, ¿debe calificarse esa prestación:
a)
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como arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles en el sentido del artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva IVA [actualmente, artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112]; (1)
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b)
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como pertenencia a un club, o
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2)
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¿Incide en la respuesta que deba darse a la primera cuestión la circunstancia de que:
a)
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en algunos casos, los derechos contractuales se adquieran a cambio de que el cliente deposite ante MRL derechos de ocupación preexistentes de los que ya fuera titular sobre un alojamiento en multipropiedad en un lugar determinado durante una o varias semanas fijas;
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b)
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el cliente pueda, en cualquier año, decidir no canjear los puntos a los que tiene derecho ese año en su totalidad o en parte por derechos de ocupación y, en su lugar, elija aumentar su derecho a puntos para el año siguiente o, con sujeción a las condiciones contractuales del plan en un año determinado, pueda aumentar el número de puntos a que tiene derecho «pidiendo prestados» los puntos que le corresponderían el año siguiente;
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c)
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los bienes inmuebles que conforman el inventario de alojamiento puedan cambiar entre el momento en que se adquieren los Derechos a Puntos y el momento en que se canjean los puntos a cambio de la ocupación de un inmueble;
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d)
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el número de puntos a los que el cliente tiene derecho cada año puede ser modificado por el proveedor de conformidad con las condiciones contractuales del plan;
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e)
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la Parte Recurrente pueda en un momento dado disponer que los titulares de Derechos a Puntos tengan acceso a un plan de multipropiedad externo;
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f)
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la Parte Recurrente pueda en un momento dado disponer que los titulares de Derechos a Puntos puedan canjear sus puntos por alojamiento en hoteles operados por la Parte Recurrente o por otras ventajas ofrecidas por ésta?
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3)
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En el supuesto de que un sujeto pasivo preste los servicios descritos en las cuestiones primera y segunda:
a)
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¿se trata de «servicios relacionados con bienes inmuebles» en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA (actualmente artículo 45 de la Directiva 2006/112)?
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b)
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En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el apartado anterior: en el supuesto de que los Miembros del Club puedan ejercer sus derechos contractuales ocupando alojamientos en régimen de multipropiedad en más de un Estado miembro, y en la fecha de realización de la prestación no se conozca qué alojamiento va a ser ocupado, ¿cómo debe determinarse el lugar de la prestación?
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(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).