Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/12


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-311/09)

2009/C 256/23

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) al aplicar el IVA a la prestación de servicios de transporte internacional por carretera por parte de sujetos pasivos cuya sede o lugar de residencia permanente se encuentra fuera de Polonia del modo establecido en el Capítulo 13, apartado 35, incisos 1, 3, 4 y 5, del Reglamento del Ministro de Hacienda de 27 de abril de 2004.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Los servicios de transporte internacional por carretera están sujetos al impuesto sobre el valor añadido con arreglo a los principios establecidos en la Directiva 2006/112.

En opinión de la Comisión, aplicar y calcular el IVA por lo que atañe a los servicios de transporte internacional por carretera prestados por sujetos pasivos cuya sede o lugar de residencia permanente se encuentra fuera de Polonia del modo establecido en el Capítulo 13, apartado 35, incisos 1, 3, 4 y 5, del Reglamento del Ministro de Hacienda de 27 de abril de 2004 es incompatible con los artículos 73, 168 y 273 de la Directiva 2006/112. A su entender, la incompatibilidad con el artículo 73 de la Directiva 2006/112 se debe al hecho de que en todos los casos la base imponible es de 285 PLN, sin que se tenga en cuenta ni la distancia real recorrida en Polonia en autobús ni el importe que realmente debe abonarse por el servicio concreto prestado. Asimismo, según la Comisión, el sistema polaco de recaudación del IVA no permite al sujeto pasivo que presta servicios de transporte internacional de viajeros deducir el IVA correspondiente a bienes adquiridos durante un período impositivo determinado con vistas a la prestación del servicio de transporte de viajeros sujeto a imposición (por ejemplo, el combustible), lo cual es contrario al artículo 168 de la Directiva 2006/112. Además, a su entender, el sistema polaco de recaudación del IVA es incompatible con el artículo 273 de la Directiva porque impone a los sujetos pasivos la obligación de presentar en la aduana una declaración en la que aparezca el importe del impuesto cuando el autobús que transporta a los pasajeros entra en Polonia y de abonar ese importe en la aduana «en el momento en que el autobús que transporta a los pasajeros entra en el territorio nacional», lo cual da lugar a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

En opinión de la Comisión, el sistema de recaudación y cálculo del IVA impugnado no puede basarse en el artículo 281 ni en el artículo 395 de la Directiva 2006/112.


(1)  DO L 347, p. 1.