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13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/21


Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-493/09)

2010/C 37/25

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo EEE, al gravar los dividendos obtenidos por los fondos de pensiones no residentes a un tipo superior al que grava los dividendos obtenidos por los fondos de pensiones residentes en territorio portugués.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En virtud de lo dispuesto en el Estatuto dos Beneficios Fiscais (Estatuto que regula los beneficios tributarios) y en el Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas (Código del impuesto sobre sociedades), los dividendos abonados a los fondos de pensiones que se constituyan y operen con arreglo al Derecho portugués están totalmente exentos del impuesto sobre sociedades, mientras que los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes están sujetos a dicho impuesto a un tipo de gravamen que puede variar entre el 20 % y el 10 %, en función de que exista un eventual convenio bilateral entre Portugal y el Estado de residencia y, en su caso, de los términos de dicho convenio. Las correspondientes cuotas del impuesto sobre sociedades se recaudan mediante retención en la fuente realizada con carácter definitivo.

La diferencia de trato que la legislación tributaria portuguesa establece en detrimento de los fondos de pensiones no residentes hace menos interesante y atractivo para estos fondos invertir en sociedades portuguesas. Por lo tanto, el referido régimen tributario constituye una restricción prohibida por el artículo 63 TFUE y por el artículo 40 del Acuerdo EEE.

El trato discriminatorio de los fondos de pensiones no residentes, que tiene consecuencias adversas para la competitividad de los mercados financieros de la Unión Europea y para el rendimiento de las inversiones efectuadas por los fondos de pensiones, no puede justificarse en virtud de ninguna de las razones expuestas por la República Portuguesa.