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22.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 17 de febrero de 2010 — Finanzamt Essen-NordOst/GFKL Financial Services AG

(Asunto C-93/10)

2010/C 134/27

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Essen-NordOst

Demandada: GFKL Financial Services AG

Cuestiones prejudiciales

1)

Para interpretar el artículo 2, número 1, y el artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios: en la venta (compra) de créditos impagados en la que el comprador asume el cobro de los créditos y el riesgo de impago, ¿existe una prestación a título oneroso y una actividad económica del comprador de los créditos cuando el precio:

no se determine con arreglo al valor nominal de los créditos y pactando una reducción a tanto alzado por la asunción del cobro y del riesgo de impago,

sino que se establezca en función del riesgo de impago estimado para cada crédito, y el cobro de los créditos tenga una consideración meramente secundaria en relación con la reducción correspondiente al riesgo de impago?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para interpretar el artículo 13, parte B, letra d), números 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios:

a)

En la adquisición de créditos impagados a un precio considerablemente inferior a su valor nominal, ¿la asunción del riesgo de impago por el comprador del crédito está exenta del impuesto como prestación de otras modalidades de garantía?

b)

En caso de que concurra una asunción de riesgos exenta del impuesto, ¿el cobro de los créditos está exento del impuesto como parte de una prestación única o como prestación accesoria, o está sujeto al impuesto como prestación independiente?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de que no concurra una prestación exenta del impuesto, para interpretar el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios:

¿La contraprestación por la prestación sujeta al impuesto viene determinada por los costes de cobro presumidos por las partes o por los costes efectivos?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.