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1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 22 de febrero de 2010 — Frans Bosschaert/Belgische Staat, Slachthuizen Georges Goossens en Zonen NV, Slachthuizen Goossens NV

(Asunto C-96/10)

2010/C 113/44

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante

:

Frans Bosschaert

Demandadas

:

 

Belgische Staat

 

Slachthuizen Georges Goossens en Zonen NV

 

Slachthuizen Goossens NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho comunitario a que los jueces nacionales apliquen el plazo de prescripción de cinco años, previsto en el ordenamiento jurídico interno para los créditos frente al Estado, a las acciones de devolución de tributos que han sido pagados a un Estado miembro con arreglo a un régimen mixto de ayudas y tributos que no sólo parece ser parcialmente ilegal, sino también parcialmente incompatible con el Derecho comunitario, y que han sido abonados antes de la entrada en vigor de un nuevo régimen de ayudas y de cotizaciones obligatorias que sustituye al primer régimen, y que, en virtud de una decisión definitiva de la Comisión, fue declarado compatible con el Derecho comunitario, pero no en la medida en que tales cotizaciones fueron impuestas con carácter retroactivo para un período anterior a la fecha de tal decisión?

2)

¿Se opone el Derecho comunitario a que, cuando un Estado miembro impone tributos a un particular que, a su vez, está obligado a repercutirlos a otros particulares con los que desarrolla una actividad mercantil en un sector para el que el Estado miembro ha impuesto un sistema mixto de ayuda y exacciones pero que posteriormente dicho sistema parece ser, en parte, ilegal y asimismo, en parte, incompatible con el Derecho comunitario, dichos particulares, como consecuencia de disposiciones nacionales, estén sujetos a un plazo de prescripción más corto para reclamar al Estado miembro la devolución de cantidades incompatibles con el Derecho comunitario, mientras que disponen de un plazo más amplio para reclamar a un intermediario privado esas mismas cantidades, de modo que este intermediario posiblemente se encuentre en una situación en la que la acción contra él no haya prescrito pero sí la acción contra el Estado miembro y, en consecuencia, dicho intermediario pueda ser demandado por otros operadores y, en su caso, deba demandar en garantía al Estado miembro, pero no puede reclamar a este Estado miembro la devolución de las cantidades que él mismo pagó directamente al Estado miembro?

3)

¿Se opone el Derecho comunitario a que un Estado miembro pueda invocar con éxito unos plazos de prescripción nacionales específicos y favorables para dicho Estado miembro en comparación con el Derecho común interno, en su condición de demandado en un procedimiento incoado contra él por un particular para la tutela de derechos que dicho particular deduce del Tratado CEE, en un caso como el sometido por el juez nacional, en el que estos plazos de prescripción específicos favorables tienen como consecuencia que se hace imposible la devolución de tributos que han sido pagados al Estado miembro con arreglo a un régimen mixto de ayudas y tributos que no sólo parece ser parcialmente ilegal, sino también parcialmente incompatible con el Derecho comunitario, mientras que su incompatibilidad con el Derecho comunitario fue comprobada por el entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una vez expirados los plazos de prescripción nacionales específicos y favorables, aun cuando tal ilegalidad ya existía con anterioridad?