22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 10 de marzo de 2010 — FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais SA/Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais
(Asunto C-126/10)
2010/C 134/37
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais SA
Recurrida: Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais
Interviniente: Ministério Público
Cuestiones prejudiciales
a) |
¿Qué sentido y alcance tiene lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, (1) y, en particular, cuál es el contenido del concepto «motivos económicos válidos» y del concepto «reestructuración o racionalización de las actividades» de las sociedades que participan en operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE? |
b) |
¿Resulta admisible interpretar el concepto «motivos económicos válidos» en el sentido de que tales motivos no existirían en una operación concreta de fusión dentro de un grupo por el mero hecho de que la actividad desarrollada por la sociedad absorbida fuera escasa en comparación con la de la sociedad absorbente, a pesar de que conste que la fusión puede tener como resultado una reducción de los costes de administración y gestión y, en esa medida, entrañar un efecto positivo, en términos de estructura de costes del grupo, derivado de la supresión de una parte de esa misma estructura? |
(1) Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1).