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14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/26


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Hungría

(Asunto C-274/10)

()

2010/C 221/42

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B.D. Simon, agentes)

Demandada: República de Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) al obligar a los sujetos pasivos cuya declaración del impuesto correspondiente a cualquier período impositivo arroje un «excedente», en el sentido del artículo 183 de dicha Directiva, a trasladar dicho excedente o una parte del mismo al período impositivo siguiente siempre que el sujeto pasivo no haya pagado al proveedor el importe íntegro de la adquisición en cuestión, y al dar lugar a que, debido a dicha obligación, determinados sujetos pasivos en cuya declaración del impuesto figure regularmente un «excedente» puedan verse obligados a trasladar tal excedente en más de una ocasión al período impositivo siguiente.

Que se condene en costas a la República de Hungría.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso trata de una disposición tributaria húngara según la cual, al finalizar el ejercicio fiscal, los sujetos pasivos sólo pueden solicitar la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») en la medida en que dicho excedente sea superior al IVA que grave las operaciones que aún no hayan pagado efectivamente. Por tanto, como consecuencia de la normativa húngara impugnada, el sujeto pasivo no puede solicitar la devolución de la parte del excedente que equivalga al importe del IVA que grave las adquisiciones no pagadas, sino que tiene que trasladarla al período impositivo siguiente. En el supuesto de que, al final del período impositivo, el importe del excedente del IVA declarado sea inferior o igual al importe del IVA que grava las adquisiciones no pagadas, el sujeto pasivo tendrá que trasladar la totalidad del excedente del IVA al período impositivo siguiente. Del mismo modo ha de procederse al final del período impositivo siguiente: la normativa no limita en modo alguno este procedimiento en el tiempo, de forma que puede suceder que el sujeto pasivo tenga que continuar trasladando indefinidamente el excedente del IVA.

La Comisión no discute que el artículo 183 de la Directiva 2006/112 (en lo sucesivo, «Directiva») deja a los Estados miembros la facultad de decidir sobre el traslado o devolución del excedente del IVA. Ahora bien, los Estados miembros sólo pueden ejercitar su facultad de decisión en cumplimiento de los principios del sistema común del IVA en su conjunto y, en particular, del principio de neutralidad fiscal. Dado que el artículo 183 de la Directiva, que permite a los Estados miembros que trasladen una vez el excedente del IVA al período impositivo siguiente, es una norma que obstaculiza la plena realización del principio de neutralidad fiscal, ha de interpretarse restrictivamente y no puede servir como base para adoptar normas nacionales que sean contrarias al principio de neutralidad fiscal o a la finalidad del régimen de deducción.

Desde el punto de vista del principio de neutralidad fiscal, la finalidad del régimen de deducción consiste en que el empresario quede completamente liberado de la carga del IVA que tenga que pagar o haya pagado en el marco de cualquiera de sus actividades económicas. Este principio excluye que los Estados miembros supediten la devolución del excedente del IVA a requisitos que impliquen la imposición de una carga al sujeto pasivo e influyan en su situación financiera y de liquidez o en sus decisiones comerciales. Pues bien, la retención del excedente del IVA que regula la normativa húngara controvertida produce tales efectos negativos para el sujeto pasivo por dos motivos.

Por un lado, porque el excedente del IVA deducible con respecto al IVA devengado ha de considerarse un crédito a favor del sujeto pasivo, y el aplazamiento del pago de dicho crédito reduce las posibilidades de beneficio y la liquidez del sujeto pasivo acreedor y, de este modo, incrementa el riesgo empresarial. El sujeto pasivo tiene que ingresar el IVA correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que ofrece incluso aunque no se las hayan pagado, mientras que sólo puede conseguir la devolución del IVA correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que haya obtenido en caso de que las haya pagado efectivamente.

Por otro lado, la retención del excedente del IVA no sólo supone una carga para el sujeto pasivo que se encuentra en posición acreedora, sino también para el otro sujeto pasivo que ha participado en la operación gravada, es decir, para el vendedor. En efecto, al disminuir la liquidez del cliente, se incrementa el riesgo del vendedor de no obtener, o de obtener tan sólo con considerable retraso, la contraprestación por los bienes entregados o servicios prestados, mientras que, con independencia de dicha circunstancia, el vendedor tiene la obligación de ingresar el IVA correspondiente a dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios.

En opinión de la Comisión, el hecho de que la normativa imponga una carga a los sujetos pasivos, no se puede equilibrar imponiendo nuevas cargas a los sujetos pasivos. El equilibrio que persigue la normativa sólo se puede crear si, como contrapeso a la carga que recae en el sujeto pasivo que se encuentra en posición deudora, es decir, como contrapeso a la obligación de ingresar el impuesto, establece la posibilidad de que el sujeto pasivo que se encuentra en posición acreedora obtenga la devolución del IVA ingresado cuando estaba en posición deudora.

Finalmente, dado que el artículo 183 de la Directiva sólo permite trasladar el excedente del IVA una vez «al período impositivo siguiente», la normativa húngara impugnada infringe dicho artículo en la medida en que no prevé que el sujeto pasivo obtenga la devolución del excedente a más tardar al finalizar el segundo período impositivo. Es más, la normativa húngara, que, en el fondo, al disminuir la liquidez del cliente, está a su vez reduciendo la probabilidad de que se produzca la devolución, ni siquiera garantiza que el sujeto pasivo vaya a recuperar en algún momento el excedente. En efecto, si el sujeto pasivo cierra su actividad sin pagar todas sus adquisiciones por haber llegado a la insolvencia, no hay forma de recuperar el IVA que grava las operaciones no pagadas, sino que se lo queda definitivamente en poder del Estado.

Habida cuenta de los motivos expuestos, la Comisión considera que el legislador húngaro se ha extralimitado de la facultad discrecional que se le había atribuido y ha infringido el artículo 183 de la Directiva al adoptar una normativa relativa a los requisitos para la devolución del excedente del IVA que infringe el principio de neutralidad fiscal y permite traslados consecutivos del excedente.


(1)  DO L 347, p. 1.