18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Centrale — Sezione di Bologna (Italia) el 19 de octubre de 2010 — Ufficio IVA de Piacenza/Belvedere Costruzioni Srl
(Asunto C-500/10)
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2010/C 346/59
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Centrale — Sezione di Bologna
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ufficio IVA de Piacenza
Recurrida: Belvedere Costruzioni Srl
Cuestión prejudicial
¿Se oponen el artículo 10 CE, actualmente artículo 4 TUE, y los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, a una normativa del Estado italiano, contenida en el apartado 2 bis del artículo 3 del Decreto Ley no 40, de 25 de marzo de 2010, convertido en la Ley no 73, de 22 de mayo de 2010, que impide al órgano jurisdiccional tributario pronunciarse sobre la existencia de la pretensión tributaria ejercitada en plazo por la Administración mediante la impugnación de resoluciones desfavorables y que, en consecuencia, establece esencialmente la renuncia total al crédito del IVA controvertido, cuando éste ha sido considerado inexistente en dos instancias del procedimiento, sin que se haya producido pago alguno, ni siquiera en una medida reducida, del crédito controvertido por parte del sujeto pasivo que se beneficia de la renuncia?