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19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 14 de diciembre de 2010 — Littlewoods Retail Ltd y otros/Her Majesty’s Commissioners of Revenue & Customs

(Asunto C-591/10)

2011/C 89/12

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Littlewoods Retail Ltd y otros

Demandada: Her Majesty’s Commissioners of Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando un contribuyente ha pagado indebidamente el IVA recaudado por el Estado miembro infringiendo las disposiciones de la normativa de la Unión sobre el IVA, ¿es la reparación proporcionada por el Estado miembro conforme con el Derecho de la Unión si dicha reparación sólo consiste en a) el reembolso del importe principal pagado indebidamente y b) el interés simple de ese importe, de acuerdo con la normativa nacional, como se establece en el artículo 78 de la Value Added Tax Act 1994 [Ley del IVA]?

2)

Si no es así, ¿exige el Derecho de la Unión que la reparación proporcionada por el Estado miembro incluya (a) el reembolso del importe principal pagado indebidamente y (b) el pago del interés compuesto, considerado como estimación del valor de uso del importe pagado indebidamente en poder del Estado miembro, o de la pérdida del valor de uso del dinero en poder del contribuyente?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, ¿qué debe incluir la reparación que el Estado miembro debe proporcionar con arreglo al Derecho de la Unión, además del reembolso del principal del importe pagado en exceso, en relación con el valor de uso o interés del pago indebido?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿exige el principio de efectividad del Derecho de la Unión que un Estado miembro no aplique las restricciones legales nacionales (como las contenidas en los artículos 78 y 80 de la Value Added Tax Act 1994) a cualesquiera demandas o recursos que de otro modo podría utilizar el contribuyente para invocar el derecho subjetivo, reconocido por el Derecho de la Unión, de conformidad con su interpretación por el Tribunal de Justicia en la respuesta a las tres primeras cuestiones, o basta con que el órgano jurisdiccional nacional no aplique tales restricciones únicamente respecto a una de esas demandas o recursos nacionales? ¿Qué otros principios deberían guiar al órgano jurisdiccional nacional a la hora de hacer efectivo este derecho, reconocido por el Derecho de la Unión, con objeto de que sean coherentes con el principio de efectividad del Derecho de la Unión europea?