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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de diciembre de 2011 — Comisión/Francia

(Asunto C-624/10)

«Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 — Normativa de un Estado miembro que obliga al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional a designar un garante fiscal y a identificarse a efectos del IVA en dicho Estado miembro — Normativa que permite una compensación entre el IVA deducible soportado por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional y el recaudado por éste en nombre y por cuenta de sus clientes»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deudores del impuesto — Excepciones a un régimen nacional de autoliquidación — Normativa nacional que obliga, al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del Estado miembro de que se trata, a la designación de un representante fiscal y a la identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en dicho Estado miembro — Normativa que autoriza además al citado vendedor o prestador de servicios a compensar el impuesto deducible soportado y el impuesto recaudado en nombre y por cuenta de sus clientes — Incumplimiento (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 168, 171, 193, 194, 204 y 214) (véanse los apartados 39, 42, 46 y 50)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Legislación nacional que obliga a designar un garante fiscal al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional — Obligación de identificarse a efectos del IVA — Naturaleza y extensión del derecho a deducción.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, de sus artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214, al establecer en virtud del título IV de la instrucción administrativa 3 A-9-06 nº 105, de 23 de junio de 2006, una medida de tolerancia administrativa que establece una excepción a un régimen de autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido y que implica la designación de un garante fiscal por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera de Francia, la identificación de éste a efectos del impuesto sobre el valor añadido en Francia y la compensación entre el impuesto sobre el valor añadido deducible que ha soportado y el que ha recaudado en nombre y por cuenta de sus clientes.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.