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5.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/16


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-624/10)

2011/C 72/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA y, en particular, de sus artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 al establecer a través del título IV de la instrucción administrativa no 105 de 23 de junio de 2006 (3 A-9-06) una tolerancia administrativa que establece una excepción a un régimen de autoliquidación del IVA y que implica, entre otros, la designación de un garante fiscal por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera de Francia.

Que se condene en costas República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la Comisión alega que la normativa francesa que establece una excepción al régimen de autoliquidación del IVA es contraria al Derecho de la Unión Europea por varias razones.

En primer lugar, los sujetos pasivos que deseen disfrutar del dispositivo introducido por el título IV de la instrucción administrativa 3 A-9-06 están obligados a designar un representante fiscal, lo que no es conforme con el artículo 204 de la Directiva IVA. Dicho artículo permite a los Estados miembros imponer tal obligación únicamente en los casos en los que no existe, con el país de establecimiento del sujeto pasivo, ningún instrumento que organice una asistencia mutua en materia de impuestos indirectos similar a la prevista en el interior de la Unión.

En segundo lugar, la tolerancia administrativa también está subordinada a la obligación para el vendedor de identificarse a efectos del IVA en Francia, lo que no es conforme con el artículo 214, apartado 1, de la Directiva IVA. De esta disposición resulta que la obligación de identificación a efectos del IVA no afecta a los sujetos pasivos que realizan en el territorio de un Estado miembro en el que no están establecidos entregas de bienes o prestaciones de servicios sometidas a un régimen de autoliquidación por el cliente, en particular, con arreglo al artículo 194 de la Directiva IVA.

En tercer y último lugar, el dispositivo prevé imputar el IVA deducible del vendedor o del prestador del servicio sobre el IVA repercutido por uno o varios de sus clientes. Eso no es conforme con las disposiciones de los artículos 168 y 171 de la Directiva IVA, en virtud de las cuales la compensación entre el IVA deducible y el IVA repercutido debe realizarse a nivel de cada sujeto pasivo. Tal excepción tampoco puede basarse sobre el artículo 11 de la misma Directiva.