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19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 12 de enero de 2011 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Philips Electronics UK Ltd

(Asunto C-18/11)

2011/C 89/20

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Recurrida: Philips Electronics UK Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando un Estado miembro (como el Reino Unido) incluye en su base imponible los beneficios y las pérdidas de una sociedad constituida y residente fiscal en otro Estado miembro (como los Países Bajos) en la medida en que los beneficios sean imputables a una actividad empresarial desarrollada por la sociedad neerlandesa en el Reino Unido a través de un establecimiento permanente situado en el Reino Unido ¿constituye una restricción de la libertad de la que goza todo nacional de un Estado miembro, con arreglo al artículo 49 TFUE (anteriormente, artículo 43 TUE), de establecerse en el Reino Unido el que el Reino Unido prohíba la cesión de las pérdidas generadas en el Reino Unido por un establecimiento permanente situado en ese país de una sociedad no residente en él a una sociedad del Reino Unido por medio del régimen de consolidación fiscal cuando cualquier parte de dichas pérdidas o algún importe que se haya tenido en cuenta en su cómputo «corresponda o esté representado en alguna cantidad que, a efectos de algún tributo extranjero, sea (en cualquier ejercicio) deducible o desgravable de los beneficios obtenidos fuera del Reino Unido por la sociedad o por un tercero», es decir, permitir la cesión de las pérdidas generadas en el Reino Unido por un establecimiento permanente situado en ese país sólo cuando, en el momento de solicitarla, esté claro que nunca podrá haber ninguna deducción o desgravación en ningún Estado distinto del Reino Unido (incluido en otro Estado miembro, como los Países Bajos), no bastando para ello que la desgravación permitida en el extranjero realmente no se haya solicitado, y cuando no existe un requisito equivalente aplicable a la cesión de las pérdidas generadas en el Reino Unido por una sociedad con residencia en ese país?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿puede justificarse dicha restricción:

a)

únicamente por la necesidad de impedir el doble uso de las pérdidas, o

b)

únicamente por la necesidad de preservar el equilibrio en el reparto de la competencia tributaria entre los Estados miembros, o

c)

tanto por la necesidad de preservar el equilibrio en la competencia tributaria entre los Estados miembros como por la necesidad de impedir el doble uso de las pérdidas?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿existe proporcionalidad entre la restricción y dicha justificación o justificaciones?

4)

Si la restricción de los derechos de la sociedad de los Países Bajos no se justifica o en la medida en que no exista proporcionalidad con ninguna justificación ¿exige el Derecho comunitario que el Reino Unido proporcione a una sociedad de dicho país una solución jurídica como el derecho de solicitar la consolidación fiscal de sus pérdidas con sus beneficios?