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30.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/10


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-65/11)

2011/C 130/19

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Nijenhuis y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al no consultar al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido y permitir que quienes no sean sujetos pasivos entren a formar parte de un grupo, tal como se desprende de la Decisión de 18 de febrero de 1991, no VB91/347.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 9, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE establece que serán considerados «sujetos pasivos» quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad. El artículo 11 de la Directiva IVA Establece que previa consulta al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (denominado en lo sucesivo «Comité del IVA»), cada Estado miembro podrá considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.

Según la Comisión, el Reino de los Países Bajos no ha cumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE al permitir que quienes no sean sujetos pasivos entren a formar parte de una unidad tributaria. Además, al no consultar al Comité del IVA, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que impone el artículo 11 de la Directiva IVA.


(1)  DO L 347, p. 1.