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9.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/9


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-74/11)

2011/C 113/18

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: I. Koskinen y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al autorizar la inclusión en las agrupaciones sometidas a un régimen de IVA de personas distintas de los sujetos pasivos del IVA y al limitar el sistema de registro como agrupación IVA a los prestadores de servicios financieros y de seguros.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido autoriza a los Estados miembros a considerar que forman un solo sujeto pasivo varias personas que gocen de independencia desde el punto de vista jurídico, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. El artículo 9, apartado 1, de la Directiva define el concepto de sujeto pasivo en lo tocante al impuesto sobre el valor añadido.

La Comisión considera que la Directiva 2006/112/CE no permite la inclusión de las personas que no son sujetos pasivos en una categoría sometida a un régimen de IVA, y de este modo ampliar los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos a los que no lo son. Por lo tanto, en la medida en que el ordenamiento jurídico finlandés permite la inclusión de los no sujetos pasivos en categorías sometidas a un régimen de IVA va en contra de lo establecido en la Directiva. La interpretación de la Comisión es también acorde con la finalidad del artículo 11 consistente en la simplificación administrativa y la prevención de abusos.

Además, el registro de las agrupaciones a efectos de IVA, regulado en el ordenamiento jurídico finlandés, infringe el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE, en la medida en que el ámbito de aplicación de la agrupación a efectos de IVA en la normativa correspondiente al impuesto sobre el valor añadido se halla limitado a las empresas que operan en el sector de las finanzas o del seguro. La Comisión señala que el régimen relativo a las agrupaciones a efectos del IVA debe poder aplicarse a todas las empresas establecidas en los Estados miembros, independientemente de la clase de actividad que desarrolle la empresa de que se trate. El sistema común del impuesto sobre el valor añadido es un sistema uniforme, y establece un régimen especial que, en principio, debe ser de aplicación general. Nada en el texto del artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE indica que los Estados miembros puedan limitar la aplicación del régimen relativo a las agrupaciones a efectos del IVA a determinadas categorías, que desarrollen su actividad en un sector determinado. La finalidad del artículo 11 sugiere asimismo que debe aplicarse a todas las empresas cualquiera que sea el sector a que pertenecen. Al limitar el registro a determinadas categorías de agrupaciones las disposiciones del ordenamiento jurídico finlandés en materia de IVA violan también el principio general de igualdad de trato que consagra el Derecho de la Unión.


(1)  DO L 347, p. 1.