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14.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/13


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-108/11)

2011/C 145/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: R. Lyal, C. Soulay, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96, 98 (en relación con el anexo III) y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo de IVA de 4,8 % a las entregas de galgos y caballos destinados normalmente a fines distintos de la preparación de productos alimenticios, al alquiler de caballos y a determinados servicios de inseminación.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 96 de la Directiva sobre el IVA, se aplicará a todas las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios el tipo impositivo normal del IVA fijado por los Estados miembros, que no podrá ser inferior al 15 %. Sólo se podrá aplicar un tipo distinto al tipo impositivo normal cuando lo permitan otras disposiciones de la Directiva.

Con arreglo al artículo 98, los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios enumerados en el anexo III de la Directiva. Las entregas y prestaciones controvertidas en el presente asunto no figuran en el anexo III.

La Directiva sobre el IVA contiene también disposiciones transitorias que permiten que los Estados miembros continúen aplicando los tipos que se apartan de las normas generales relativas a la estructura y nivel de tipos contenidos en la Directiva, si las disposiciones nacionales relevantes estaban en vigor el 1 de enero de 1991.

En virtud del artículo 113 de la Directiva sobre el IVA, cuando un Estado miembro aplicaba, el 1 de enero de 1991, un tipo impositivo reducido inferior al mínimo establecido por el artículo 99, puede aplicar a dichos bienes y servicios uno de los tipos reducidos establecidos en el artículo 98. Sin embargo, dado que el tipo aplicado por Irlanda a los bienes y servicios en cuestión es inferior al mínimo establecido en el artículo 99 de la Directiva sobre el IVA, no procede aplicar el artículo 113.

El artículo 110 también se aplica a tipos inferiores al mínimo establecido en el artículo 99. Establece un régimen transitorio para determinadas medidas adoptadas por razones sociales claramente definidas (por ej. reducir la carga fiscal que grava el consumo de bienes y servicios que cubren necesidades sociales básicas) y para el beneficio del consumidor final. La Comisión sostiene que no puede considerase que las entregas de caballos y galgos (para fines distintos a la preparación de productos alimenticios), el alquiler de caballos y los servicios de inseminación cubran necesidades sociales básicas. La Comisión también alega que, dado que los caballos y los galgos están destinados en una gran proporción para carreras y cría, no puede considerarse que la medida redunde en el beneficio del consumidor final.


(1)  DO L 347, p. 1.