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18.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Jász-Nagykun-Szolnok Megyei Bíróság (República de Hungría) el 23 de marzo de 2011 — Péter Dávid/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-142/11)

2011/C 179/17

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Jász-Nagykun-Szolnok Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Péter Dávid

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el régimen relativo a la deducción del impuesto sobre el valor añadido contenido en la Directiva 77/388/CEE del Consejo, (1) de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, (2) de 20 de diciembre de 2001 (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), o en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (3) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, aplicable en 2007, en el sentido de que la administración tributaria –tomando como base la responsabilidad objetiva– puede limitar o privar al sujeto pasivo del derecho de deducción que éste pretende ejercer en el supuesto de que el emisor de la factura no pueda acreditar que la utilización de los demás subcontratistas se realizó conforme a Derecho?

2)

En el supuesto de que la administración tributaria no discuta la realización de la operación económica que se refleja en la factura y que ésta cumpla asimismo los requisitos formales exigidos por la ley, ¿puede legalmente denegar la devolución del IVA en los supuestos en que no sea posible determinar la identidad de los demás subcontratistas utilizados por el emisor de la factura o la emisión de facturas por parte de los subcontratistas no cumpla con la normativa aplicable?

3)

¿Está obligada la administración tributaria que deniega el derecho de deducción en las circunstancias referidas en la segunda cuestión a demostrar en el procedimiento administrativo que el sujeto pasivo que ejerce el derecho de deducción sabía que las empresas que figuran tras él en la cadena de subcontratistas actuaban de un modo ilegal, eventualmente con el fin de eludir los impuestos, o incluso que el mencionado sujeto pasivo actuaba en connivencia con ellas?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido (DO L 15, p. 24).

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).