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2.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (República Eslovaca) el 4 de abril de 2011 — Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky/Profitube s.r.o.

(Asunto C-165/11)

2011/C 194/12

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daňové riaditeľstvo Slovenskej republiky

Demandada: Profitube s.r.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

En una situación en la que, en los ejercicios 2005 y 2006, en un depósito aduanero público ubicado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea fueron [importados], por un importador de dicho Estado miembro, bienes procedentes del territorio de un Estado no perteneciente a la Unión Europea (Ucrania), bienes que posteriormente, durante dicho depósito aduanero, pasaron al régimen de perfeccionamiento activo en el marco del régimen de suspensión, cuando el producto final, en lugar de ser exportado inmediatamente, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento CEE no 2913/92, fue entregado, en ese mismo depósito, por la persona que lo ha transformado, a otra sociedad de dicho Estado miembro, la cual, desde el citado depositado aduanero, no los ha despachado a libre práctica, sino que ha vuelto a incluirlos acto seguido en un régimen de depósito aduanero, ¿es aplicable a la mencionada venta de bienes en dicho depósito aduanero siempre y únicamente la normativa aduanera comunitaria o bien la situación jurídica, a raíz de la venta de que se trata, sufrió una modificación por la que dicha operación quedó sujeta al régimen de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977? (1) Es decir, ¿es posible, a efectos del régimen del impuesto sobre el valor añadido previsto en la Sexta Directiva, considerar un depósito aduanero público, ubicado en el territorio de un Estado miembro, como parte del territorio de la Comunidad, en particular del territorio de dicho Estado miembro, según la definición prevista en el artículo 3 de la Sexta Directiva?

2)

¿Es posible valorar la situación antes expuesta a la luz de la doctrina del abuso del Derecho elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y relativa a la aplicación de la Sexta Directiva (sentencia de 21 de febrero de 2006, Halifax, C-255/02) en el sentido de que la demandante, mediante la entrega de bienes en el depósito aduanero público ubicado en el territorio de la República Eslovaca, ya realizó una entrega de bienes a título oneroso en el territorio nacional?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en el sentido de que la operación de que se trata está sujeta al régimen de la Sexta Directiva, ¿constituye esta operación el devengo del impuesto

a)

vinculado a la exigibilidad del impuesto, en el sentido del artículo 10, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva, en la medida en que una entrega de bienes tuvo lugar en un depósito aduanero ubicado en el territorio de la República Eslovaca, o

b)

en la medida en que, con posterioridad a la importación de los bienes de un tercer país (artículo 10, apartado 3, de la Sexta Directiva), es decir, durante su permanencia en dicho depósito aduanero, el régimen aduanero queda eliminado con la entrega de los bienes depositados a otra persona de un Estado miembro?

4)

¿Se cumplen los objetivos de la Sexta Directiva formulados en sus considerandos, en particular los objetivos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (OMC), si una entrega de bienes importados de un tercer país en el depósito aduanero, posteriormente transformados en dicho depósito y entregados a otra persona de dicho Estado miembro en un depósito aduanero, ubicado en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea, no está sujeta al régimen del impuesto sobre el valor añadido en dicho Estado miembro?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).