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9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/15


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-193/11)

2011/C 204/28

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y K. Hermann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al haber establecido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 119, apartado 3 de la Ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług (Ley de 11 de marzo de 2004 del Impuesto sobre Bienes y Servicios; en lo sucesivo, ley polaca del Impuesto sobre el Valor Añadido), que el régimen especial del impuesto sobre el valor añadido para las agencias de viaje se aplique a las prestaciones de servicios turísticos a personas que no son viajeros, la República de Polonia ha incumplido sus obligaciones, según lo dispuesto en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1)

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la Comisión, la aplicación del régimen especial del impuesto sobre el valor añadido para las agencias de viajes cuando el adquirente de los servicios turísticos no es un viajero, contemplada en el artículo 119, apartado 3, de la ley polaca del impuesto sobre el valor añadido, infringe lo dispuesto actualmente en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE.

En apoyo de su postura, la Comisión alega que los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE responden al tenor literal del antiguo artículo 26 de la Sexta Directiva del impuesto sobre el valor añadido. Considera que cinco de las seis versiones lingüísticas anteriores (concretamente, todas excepto la inglesa) fueron totalmente coherentes al respecto y utilizaron consecuentemente la expresión «viajero» en el texto del artículo 26. En su opinión, la utilización del concepto «cliente» únicamente se encuentra en algunas versiones lingüísticas del artículo 306 de la Directiva 2006/112/CE que se apoyan en la versión inglesa. Aun en estos casos, sin embargo, señala que en otros preceptos referentes al régimen especial (artículos 307 a 310) se utiliza el término «viajero», lo cual indica una utilización incorrecta del término «nabywca» («cliente») en el artículo 306.

Aun cuando fuera correcta la tesis de que el objetivo del régimen especial del impuesto sobre el valor añadido para las agencias de viajes, esto es, la simplificación de la liquidación, puede conseguirse mejor mediante una interpretación que tome en consideración al «cliente», la Comisión alega que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que no es válida la aplicación de esa norma especial basándose exclusivamente en una interpretación teleológica que contraviene lo decidido inequívocamente por el legislador de la Unión, como se desprende del tenor literal de las normas vigentes.


(1)  DO L 347, p. 1.