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27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 20 de mayo de 2011 — RVS Levensverzekeringen NV/Belgische Staat

(Asunto C-243/11)

2011/C 252/25

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RVS Levensverzekeringen NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 50 de la Directiva 2002/83/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que en el apartado 1 dispone que sin perjuicio de una posterior armonización, los contratos de seguro estarán sujetos exclusivamente a los impuestos indirectos y exacciones parafiscales que graven las primas de seguro en el Estado miembro del compromiso, y que en el apartado 3 establece que, sin perjuicio de una armonización posterior, los Estados miembros aplicarán a las empresas de seguros que adquieran compromisos en su territorio sus disposiciones nacionales relativas a las medidas destinadas a garantizar la percepción de los impuestos indirectos y las exacciones parafiscales debidas en virtud del apartado 1, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 173 y 175/3 del Wetboek van diverse rechten en taksen (Código de derechos y tasas varios), en la que se establece que las operaciones de seguro (entre ellas los seguros de vida) estarán sujetas a un impuesto anual cuando el riesgo esté localizado en Bélgica, en particular, si el tomador tiene su residencia habitual en Bélgica, o, si el tomador es una persona jurídica, cuando el establecimiento de esta persona jurídica al que se refiera el contrato se encuentre en Bélgica, sin que se tenga en cuenta la residencia del tomador del seguro en el momento de la celebración del contrato?

2)

¿Se oponen los principios comunitarios relativos a la supresión entre los Estados miembros de la Comunidad de obstáculos a la libre circulación de personas y servicios, tal como se derivan de los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 173 y 175/3 del Wetboek van diverse rechten en taksen (Código de derechos y tasas varios), en la que se establece que las operaciones de seguro (entre ellas los seguros de vida) estarán sujetas a un impuesto anual cuando el riesgo esté localizado en Bélgica, en particular, si el tomador tiene su residencia habitual en Bélgica, o, si el tomador es una persona jurídica, cuando el establecimiento de esta persona jurídica al que se refiera el contrato se encuentre en Bélgica, sin que se tenga en cuenta la residencia del tomador del seguro en el momento de la celebración del contrato?


(1)  DO L 345, p. 1.