Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

References to this case

Share

Highlight in text

Go

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/19


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-296/11)

2011/C 252/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Soulay y L. Lozano Palacios, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) al aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a ciertas prestaciones a personas que no son viajeros (en particular a otras agencias de viajes).

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la Comisión invoca un único motivo, en el que alega que la República Francesa ha aplicado erróneamente el régimen especial de las agencias de viajes a ciertas prestaciones efectuadas para personas que no son viajeros. Subraya al respecto que este régimen sólo es aplicable cuando el servicio de viajes se vende al viajero. En cambio, dicho régimen no es aplicable a los servicios prestados por las agencias de viajes a otras agencias de viajes o a organizadores de circuitos turísticos. Habida cuenta de la redacción de las disposiciones del code général des impôts (Código general de los impuestos), en las que se utiliza preferentemente el término «cliente» en vez del término «viajero», la parte demandada realiza una interpretación basada en el concepto de «cliente» y aplica por tanto de manera extensiva el régimen especial de las agencias de viajes.

La Comisión rechaza por otra parte la tesis defendida por las autoridades francesas, según la cual la legislación francesa permite alcanzar mejor los objetivos de este régimen especial, a saber, la simplificación de los trámites administrativos para las agencias de viajes y la atribución del IVA recaudado al Estado miembro en el que se produzca el consumo final de cada servicio individual.


(1)  DO L 347, p. 1.