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1.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/2


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 18 de julio de 2011 — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Regional de Cataluña (TEARC)

(Asunto C-377/11)

2011/C 290/03

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: International Bingo Technology, S.A.

Demandada: Tribunal Económico Regional de Cataluña (TEARC)

Cuestiones prejudiciales

1)

El hecho de abonar los jugadores de bingo la parte del precio de los cartones correspondientes a los premios ¿supone un auténtico consumo de bienes o servicios, a los efectos de integrar el hecho imponible del IVA?

2)

¿Los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), con relación a los artículos 17.5 y 19.1 de la Sexta Directiva (1), deben interpretarse en el sentido de que imponen tal grado de armonización que impide que, en los distintos Estados miembros, se adopten a nivel legislativo o jurisprudencial soluciones diferentes, respecto de incluir en la base imponible del IVA la parte del precio de los cartones destinada a abonar los premios, a los efectos de la regulación del denominador del cálculo del porcentaje de prorrata?

3)

¿Los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), con relación a los artículos 17.5 y 19.1 de la Sexta Directiva, a los efectos de integrar el denominador del cálculo del porcentaje de prorrata, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional que, en el caso del juego del bingo, incluye en la base imponible del IVA las cantidades correspondientes al importe de los premios, abonadas por los distintos jugadores a través de la adquisición de cartones?


(1)  77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme

DO L 145, p. 1 — EE 09/01, p. 54